Sentencia Nº 00075-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 15-07-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha15 Julio 2022
Número de sentencia00075-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00075-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas con treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00075-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE C.V., contra
actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE EL
TRÁNSITO y del CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRÁNSITO, por la presunta emisión de
los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales contenida en el
estado de cuenta emitido por la Encargada de Cuentas Corrientes del Municipio de El Tránsito,
de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, por medio del cual se pretende el pago mensual de
CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cada
una de las tres torres de telecomunicaciones que tiene instaladas SBA TORRES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., en la jurisdicción de El Tránsito, del departamento de San Miguel,
por derecho de uso de suelo y subsuelo.
b) Acto denegatorio presunto del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno de
junio de dos mil veintiuno ante el Concejo Municipal de El Tránsito, por el que se impugnaba el
acto originario antes referido.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
apoderado general judicial con cláusula especial, abogado R.A.C..R.; la
parte demandada, por medio de sus apoderados generales judiciales, abogados B..A..
.
G.F. y J..O.Z..H.; y como otro interviniente, el Fiscal General
de la República, por medio de su representante, la Agente Auxiliar delegada, abogada Z.
.
E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
A continuación se procederá a describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la
parte demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica
de la ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE CV., manifiesta que
tiene como negocio y giro principal el arrendamiento de espacios aéreos para la instalación de
antenas y/o equipos de comunicaciones en las torres, monopolos y postes, que esta construye y
que son de su propiedad (radio bases). Dentro del desarrollo de su negocio, ha instalado en la
circunscripción municipal de El Tránsito, tres infraestructuras de telecomunicaciones, también
denominadas radio bases, esta se encuentra ubicada en propiedad privada, y su función es servir
de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
El día quince de junio de dos mil veintiuno, la demandante informa haber recibido un
estado de cuenta, emitido por la Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de El Tránsito,
en el cual se estableció el pago mensual de una tasa por derecho de uso de suelo y subsuelo por
mantenimiento por cada una de las tres torres de telecomunicaciones, por la cantidad de ciento
cincuenta dólares mensuales cada una, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2021.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de la
notificación de los tributos municipales a la Encargada de Cuentas Corrientes del Municipio de
El Tránsito, y al Concejo Municipal de El Tránsito, la emisión del acto denegatorio presunto.
Expuso, que la funcionaria municipal de El Tránsito basa su cobro en el art. 8, numeral 7,
letra a), literal a.2) de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales
de El Tránsito, -en adelante referida también como ORTSMET-, publicada en el Diario Oficial el
día 19 de septiembre de 2012, tomo 396, número 174.
Manifiesta que la determinación de tributos efectuada viola el principio de seguridad
jurídica, ya que a SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE C.V., se le realizan cobros en base
en una norma que no es aplicable a las torres de telecomunicaciones ubicadas en propiedad
privada, el derecho de propiedad reconocido en el art. 2 de la Constitución y el derecho de

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