Sentencia Nº 00076-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 09-09-2019
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Fecha | 09 Septiembre 2019 |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | 00076-19-SA-COPA-CO |
00076-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las once horas
treinta y tres minutos del seis de septiembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito formulado por la Licenciada Karla Mileny Rivas Morales, en
calidad de Agente Auxiliar, presentado el 28-VIII-2019, quien solicita se le tenga por parte en el
presente proceso en representación del Fiscal General de la República, adjuntando la credencial
con la cual legitima la personería con la que actúa.
A sus antecedentes el escrito presentado el 30-VIII-2019 por el Licenciado Julio Antonio
Najarro Alvarado, de generales conocidas en el presente proceso, por medio del cual pretende
subsanar las prevenciones realizadas por este Juzgado y remite el expediente administrativo
referente a los actos que se impugnan en el presente proceso, sin foliado, sin copia escaneada en
formato PDF en un CD, ni el índice numerado de todos los documentos, -siendo requerido por
auto de las 09:30 Hrs. del 29-VII-2019-, justificando la falta de remisión del mismo, por haber
contestado la demanda allanándose de la misma.
Por recibido el escrito presentado el 30-VIII-2019, formulado por la Licenciada Patricia
Tutila Hernández, de generales conocidas en el presente proceso, por medio del cual evacua el
traslado conferido por auto de las 10:15 Hrs. del 19-VIII-2019, referente a pronunciarse sobre el
allanamiento de la autoridad demandada y desiste de la demanda por haber resuelto sus
pretensiones favorablemente la Autoridad demandada.
En relación al escrito formulado por la Apoderada de la Sociedad SBA Torres El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable que se puede abreviar “SBA Torres El
Salvador, S.A. de C.V.”, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
El Art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA-, señala que
una de las formas de finalización anticipada del proceso es el desistimiento, mismo que puede
solicitarse en cualquier momento antes de la sentencia, indicando que si es el demandante el que
desiste, no será necesaria la aceptación del demandado.
En el presente caso, la sociedad SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V., posee la
legitimación activa de acuerdo al Art. 17 Lit. a) de la LJCA, en el proceso abreviado promovido
en contra de la Asistente Tributaria y del Concejo, ambos de la Municipalidad de Coatepeque del
departamento de Santa Ana. Por lo que evidenciado que quien ejerce la legitimación activa no es
una Administración Pública, y que la solicitud de terminación anticipada del proceso se ha hecho
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