Sentencia Nº 00078-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 01-11-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha01 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00078-18-ST-COPC-CAM
NUE 00078-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, a las ocho horas
diecinueve minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por NSB, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NSB, S.A. DE C.V. -en adelante NSB
o la sociedad demandante-, por medio de sus procuradores abogados RICARDO ANTONIO
MENA GUERRA y J..A..L..V., en contra del MINISTRO DE
EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR -en adelante MINED o
MINISTRO-.
La referida sociedad, impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos
emitidos por el MINED:
1) Acto administrativo de las nueve horas treinta minutos de fecha dieciséis de marzo de
dos mil dieciocho, N° ME-20/2018 dictado en la adjudicación de la licitación pública
21/2018-ME-G “Adquisición de Azúcar Cruda para el Programa de Alimentación y Salud
Escolar, año 2018, en la que se resolvió adjudicar la referida licitación a la sociedad
AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V.; y,
2) Acto administrativo de las nueve horas cinco minutos de fecha dieciséis de abril de dos
mil dieciocho, dictado en el recurso de revisión contra la resolución antes descrita, en la que se
resolvió mantener en firme la anterior resolución de adjudicación.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; el
MINED, por medio de sus procuradores abogados C.A.L.M. y
M.V.T..H.; y, el Fiscal General de la República, por
medio de la Agente Auxiliar licenciada K.M..R.M.. En el presente
caso, se tuvo como tercero beneficiario de los actos impugnados a AGROINDUSTRIAS
GUMARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, S.A. DE C.V. -en adelante GUMARSAL-, quien pese
haber sido legalmente notificado no intervino en el presente proceso común.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La demanda incoada por los referidos profesionales fue admitida mediante auto de las
ocho horas tres minutos del nueve de agosto del presente año, y se realizó el correspondiente
emplazamiento. Asimismo, dado que, en el aviso de demanda del presente caso, marcado con la
referencia NUE 00027-18-ST-COAD-CAM, se otorgó la medida cautelar solicitada, y que al
momento de la admisión de la demanda no se advirtieron circunstancias que implicara una
modificación de la medida adoptada, esta Cámara resolvió mantener la referida medida.
Fue así que mediante auto de las ocho horas seis minutos del veintinueve de agosto del
corriente año, se tuvo por contestada la demanda, y se convocó a audiencia inicial en el plazo de
ley. Adicionalmente, en virtud de haberse requerido la revocación de la medida cautelar
adoptada, se ordenó tramitar dicha solicitud en pieza separada, y no advirtiendo este Tribunal la
concurrencia de alguna circunstancia que implique la modificación de la medida, resolvió
mantenerla.
La audiencia inicial se celebró a las nueve horas del día veinte de septiembre del presente
año; según consta en acta agregada en autos de fs. 86 a 88; y en virtud que sólo se admitió prueba
documental, quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en
el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA–; y a
fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES Y SUJETO
INTERVINIENTE
A. Pretensiones de la parte demandante, fundamentos de hecho y de derecho
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anulen los actos administrativos detallados en el preámbulo de esta
sentencia.
Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentaron sus peticiones en
síntesis se plantearon en los siguientes términos:
a) Circunstancias. Relatan los procuradores de la sociedad demandante que el día 15 de
diciembre de 2017, el Ministerio de Educación de El Salvador, publicó “Aviso de Licitaciones
Públicas”, entre las cuales se encontraba la Licitación Pública N° 21/2018-ME-G “Adquisición
de Azúcar Cruda para el Programa de Alimentación y Salud Escolar, Año 2018”, dichas bases

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