Sentencia Nº 00078-20-SM-COPA-CO-AC de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 15-02-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
Número de sentencia00078-20-SM-COPA-CO-AC
Fecha15 Febrero 2022
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00078-20-SM-COPA-CO y 00080-21-SM-COPA-CO ACUMULADOS
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas y cinco minutos del día quince de febrero de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00078-20-SM-COPA-CO y 00080-21-SM-
COPA-CO, ACUMULADOS ha sido promovido por SBA TORRES EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., contra actuaciones de la JEFE DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, y el CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL por la presunta ilegalidad de los actos administrativos
siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales, a través del cual,
según lo expuesto por la demandante, se determinó el pago de DOSCIENTOS DÓLARES
MENSUALES, en concepto de tasa por permanencia por cada una de las torres de
telecomunicaciones que tiene instaladas SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en la
jurisdicción de San Miguel, más el 5% de contribución por fiestas patronales, manifestado por la
demandante a través del documento de primera notificación, de fecha 3 de septiembre de
2020, suscrito por la Jefe de Administración Tributaria Municipal del Municipio de San Miguel;
b) Resolución de fecha 21 de octubre de 2020, emitida por la Jefe de Administración
Tributaria Municipal, a través de la cual declara no ha lugar el recurso de apelación presentado,
en donde se confirmó el primer acto impugnado;
c) Acto administrativo tácito de determinación de tasas, contenido en el documento
primera notificación, a través del cual se determinó el pago de DOSCIENTOS DÓLARES
MENSUALES, en concepto de tasa por permanencia por cada una de las torres de
telecomunicaciones que tiene instaladas en la jurisdicción de San Miguel, más el 5% de
contribución por fiestas patronales, de fecha 18 de junio de 2021, emitido por la Jefe de
Administración Tributaria Municipal del Municipio de San Miguel; y,
d) Acto denegatorio presunto, configurado a raíz del recurso de apelación presentado en
fecha 23 de junio de 2021, en contra del acto originario último descrito.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de sus procuradores,
abogados P..E.T..H., y R..A.C.R.a; la parte
demandada, por medio de sus procuradores, D..N.M.L. y C.A.
M.V.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de
su representante, IMV.
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado treinta y seis infraestructuras de telecomunicación o radio bases en
propiedad privada, dentro de la circunscripción territorial del municipio de San Miguel, cuya
función es servir de infraestructura para la instalación del equipo de comunicación de sus
arrendatarios.
Indica que en fechas 3 de septiembre de 2020 y 18 de junio de 2021, recibió una
resolución de determinación de tributos y primera notificación junto con un cuadro resumen de
mora, emitidos por la Jefe de Administración Tributaria del Municipio de San Miguel, de los
cuales se materializa o deriva la determinación tributaria tácita, por la que se establece el pago de
$200 por tasa de derecho de permanencia de torres de telecomunicación que tiene en el municipio
de San Miguel, específicamente respecto de la tasa por derecho de permanencia de torres de
telefonía, configurada en el art. 6 número 6.15.3 de las reformas a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de San Miguel en adelante también referida como ORTSMSM-
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de la
primera notificación, a la Jefe de Administración Tributaria del Municipio de San Miguel, y al

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