Sentencia Nº 00078-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 03-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha03 Marzo 2022
Número de sentencia00078-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00078-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00078-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra
actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE
JIQUILISCO y el CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, del departamento de
Usulután, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales a través del cual,
según la demandante, se determinó el pago mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cada una de las siete torres de
telecomunicaciones que tiene instaladas SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en la
jurisdicción de Jiquilisco, del departamento de Usulután, manifestado, según lo expuesto por la
demandante a través del “aviso de cobro municipalque la demandante tiene con el municipio
de Jiquilisco, de fecha 22 de junio de 2021, emitido por la Encargada de Cuentas Corrientes del
Municipio de Jiquilisco; y,
b) Acuerdo número *** contenido en el acta número ***, de fecha 16 de agosto de 2021,
emitido por el Concejo Municipal de Jiquilisco, a través del cual se declara sin lugar el recurso de
apelación presentado en contra del primero de los actos administrativos impugnados.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de su procurador,
abogado R.A.C.ón R., la parte demandada, por medio de su procuradora,
Y.E.abeth Á..A.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de la
República, por medio de su representante, I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado siete infraestructuras de telecomunicación o radio bases en propiedad
privada, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Jiquilisco, cuya función es servir
de infraestructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 22 de junio de 2021, recibió aviso de cobro emitido por la Encargada de
Cuentas Corrientes y Cobros del municipio de Jiquilisco, del cual se materializa o deriva la
determinación tributaria tácita, por la que se establece el pago de $250 por tasa de licencia de
torres de telecomunicación que tiene en el municipio de Jiquilisco, específicamente respecto de la
tasa por licencia de mantenimiento de torres de telefonía, configurada en el art. 7 número 12.4.51
de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Jiquilisco en adelante
también referida como ORTSMJ-.
Alega que la tasa antes referida, no aclara si regula las torres que se encuentran en sitios
públicos o privados, y que al no hacer distinción ni contener una contraprestación de servicios,
debe entenderse que no regula ni aplica para torres que se encuentren en propiedad privada, sino
únicamente en sitios de propiedad pública.
Refiere que las infraestructuras de telecomunicaciones sobre las cuales el municipio de
Jiquilisco pretende cobrar, están instaladas en propiedad privada y no existe contraprestación por
parte del Municipio, por lo que considera no puede tasarse dichas infraestructuras.
Indica que en fecha 23 de junio de 2021, presentó recurso de apelación en contra del
“aviso de cobro municipal”, para oponerse al cobro, el cual fue resuelto mediante acuerdo
número ***, acta número ***, de fecha 16 de agosto de 2021, declarando sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la sociedad demandante en contra de la determinación de tributos de
tasas municipales.
Como fundamentación jurídica, invoca lo dispuesto en los arts. 4, 5, 102, 105, 106,

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