Sentencia Nº 00080-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 12-01-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha12 Enero 2022
Número de sentencia00080-21-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00080-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio con referencia OF.SG-LR-001-2022, presentado en fecha cinco de
enero del presente año, firmado por la licenciada J..d..C., Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia, por medio del cual remite la certificación de la resolución de Corte Plena de
las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, con
referencia 149-COM-2021, por medio de la cual dicho Tribunal resolvió que esta Cámara es la
competente y que deberá resolver lo que a Derecho corresponda el presente caso. Asimismo,
anexa i) expediente ref 41-PC-2021-2 en dos piezas con un total de 373 folios; ii) certificación
del aviso de demanda N.U.E.: 00070-20-SA-COAD-CO en 60 folios, iii) expediente
administrativo con referencia 24/20 en dos piezas con un total de 606 folios haciendo constar que
adherido al ampo de la pieza uno se encuentran dos discos compactos, iv) expediente
administrativo 03/21 en 334 folios haciendo constar que adherido a la carátula del ampo, contiene
un disco compacto el cual se rotula “D.gencias de Nulidad Agua Caliente” y v) copia del oficio
364 de fecha 29/09/2021 con escrito de desistimiento en original suscrito por los abogados
R.A.M.G. y H.S. Orellana S. del folio 381 al 390 del
expediente judicial-.
En ese orden y en atención a la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, se
procederá a verificar si se cumplen los requisitos para que proceda el desistimiento solicitado por
los procuradores de la sociedad DESAROLLOS AGUA CALIENTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESARROLLOS AGUA
CALIENTE , S.A. DE C.V., previo a resolver las peticiones efectuadas por las partes y demás
intervinientes por medio de los escritos que corren agregados del folio 308 al 341 del expediente
judicial.
I. En ese orden, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en adelante LJCA,
en su art. 20, establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y
para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley.
En otras palabras, para el caso que nos ocupa se requiere poder especial.
Aunado a ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada

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