Sentencia Nº 00082-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 02-08-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha02 Agosto 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00082-19-SA-COPA-CO
00082-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las once horas con
cuarenta y dos minutos del dos de agosto de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes la demanda interpuesta por la licenciada Patricia Elizabeth Tutila
Hernández, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
sociedad SBA Torres El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia
SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V., en contra de la señora IMDG, Encargada de Cuentas
Corrientes y el Concejo Municipal ambos del Municipio de Cuisnahuat, departamento de
Sonsonate por la emisión de los siguientes actos administrativos:
a) Estado de Cuenta emitido porla primera de las autoridades demandadas, de fecha 11-
XII-2018, notificado el mismo día por correo electrónico, en el cual se pretende el pago de
$250.00, por cada unade las radio bases de telecomunicaciones que la sociedad demandante tiene
dentro de la circunscripción territorial del municipio, más accesorios, dando un totalde $
1,500.00por los meses de enero a junio de 2019.
b) Acto Denegatorio Presunto al recurso de apelación interpuesto por la sociedad
demandante, el día 15-I-2019, del cual no ha obtenido pronunciamiento porel Concejo Municipal
de Cuisnahuat hasta el momento de interposición de la demandada.
1. Presupuestos de la acción contencioso administrativa.
Antes de resolver sobre la procedencia y admisibilidad de la demanda presentada porla
licenciada Patricia Elizabeth Tutila Hernández, este Juzgado hace las siguientes
consideraciones:
El ejercicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se encuentra sujeta a ciertos
presupuestos procesales objetivos, cuya observancia no depende del consentimiento de las partes
y su verificación más que una voluntad es una obligación del juzgador, lo cual tiene por objeto
procurar el desarrollo y configuración válida del proceso.
Así, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA-, la
admisión de la demanda, además de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 34 de la
LJCA, está condicionada al cumplimiento de una serie de presupuestos de procesabilidad y en el
presente caso, nos referiremos al agotamiento de la vía administrativa previa -art. 24 de la LJCA-,
la cual, en relaciónal art. 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y
del Régimen de la Administración Pública -DTPA.-, se cumple en cualquiera de las siguientes
situaciones:

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