Sentencia Nº 00083-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 19-07-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha19 Julio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00083-19-SA-COPA-CO
00083-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas del
dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
1. A sus antecedentes la demanda de Proceso Contencioso Administrativo Abreviado,
presentada el 10-VII-2019, por los licenciados Edgar Daniel Gómez Granados y Walter
Alexander Guzmán Martínez, quienes manifiestan actuar en calidad de Apoderados Generales
Judiciales de UDP PARTICIPACION CONJUNTA DE OFERENTES DESARROLLO DE
OBRAS MIGUELEÑAS; contra el Concejo Municipal de San Lorenzo, Departamento de
Ahuachapán, por la emisión de los siguientes actos administrativos:
a) Acuerdo No. 11, del Acta número 9, de la novena sesión ordinaria del Concejo
Municipal de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, celebrada el 05-III-2019, en la que
adjudica el proyecto “CONSTRUCCION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN REPARTO
NUEVO SAN LORENZO MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPAN”, a la empresa M&M S.A de C.V.;
b) Acuerdo Municipal número 5, acta número 11, de la décima primera sesión ordinaria
del Concejo Municipal de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, de fecha 18-III-2019, en
el cual declara desierta el proceso de LICITACION PUBLICA No. 02/2019 “CONSTRUCCION
DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN REPARTO NUEVO SAN LORENZO MUNICIPIO
DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN”, deja sin efecto el acuerdo
municipal antes relacionado y autoriza a la Jefa de Unidad de Adquisiciones Institucional UACI
para la ejecución del proyecto por medio de una contratación directa de conformidad al art. 36
inc. 2° de la RELACAP».
2. Presupuestos de la acción contencioso administrativa.
Antes de resolver sobre la procedencia y admisibilidad de la demanda presentada por los
licenciados Edgar Daniel Gómez Granados y Walter Alexander Guzmán Martínez, este Juzgado
hace las siguientes consideraciones:
El ejercicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra sujeta a ciertos
presupuestos procesales objetivos, cuya observancia no depende de la voluntad de las partes y su
verificación más que una voluntad es una obligación del juzgador, lo cual tiene por objeto
procurar el desarrollo y configuración valido del proceso.

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