Sentencia Nº 00083-20-SM-COIA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 30-04-2021

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA
Fecha30 Abril 2021
Número de sentencia00083-20-SM-COIA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00083-20-SM-COIA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las once horas con treinta y siete minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno.
El presente proceso de inactividad de la administración pública con referencia 00083-20-
SM-COIA-CO, ha sido iniciado por el abogado AIMG, en carácter personal; en contra del
CONCEJO MUNICIPAL DE MERCEDES UMAÑA, por la presunta omisión de la
Administración pública, consistente en:
a) Incumplimiento del pago de la prestación económica por el cese de la relación laboral
por renuncia voluntaria, por la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares de los
Estados Unidos de América con noventa y ocho centavos de dólar ($3,953.98).
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) la parte
demandada, por medio de su procurador, É..A.A..J.; y, c) el Fiscal General
de la República, por medio de su representante, R.J.R.E..
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se presentó demanda contencioso
administrativa, procediéndose a su admisión y al emplazamiento de la parte demandada, a través
del auto de las once horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Frente a la acción incoada, la autoridad demandada presentó su contestación de la
demanda, en fecha once de diciembre de dos mil veinte, la cual, después de haberse subsanado
las prevenciones formuladas, se tuvo por personado y contestada la demanda, y por interpuesto el
incidente de improponibilidad por parte del Concejo Municipal de M..U., por medio
de auto de las doce horas con diez minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno.
Finalmente, se procedió a la celebración de la audiencia única en fecha dieciséis de abril
del año en curso, a la cual fueron legalmente convocados las partes y demás sujetos procesales,
por lo que se procedió a su celebración de conformidad con el art. 78 en relación con el 80 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en adelante referida también como LJCA.
Asimismo, en audiencia única se procedió a resolver sobre el incidente de
improponibilidad alegada, por la presunta falta de agotamiento de la vía administrativa, conforme
al art. 22, 11 literal b) LJCA en relación al art. 227, 24, 90 del Código Procesal Civil y M.,
en adelante referido como CPCM, y art. 135 y siguientes del Código Municipal, en adelante
referido como CM.
Respecto a ella, el suscrito juez manifestó que no estamos frente actuaciones o actos
administrativos, sino ante aquellas circunstancias bajo las cuales la Administración pública, lejos
de actuar, declarar o manifestarse (lo que normalmente hace a través de actos administrativos),
simplemente toma una postura omisa, pasiva, sin actuar en algún sentido; por lo que, al no existir
un acto administrativo, respecto del cual deba agotarse la vía administrativa, se declara sin lugar
la excepción opuesta, y se mandó continuar con la resolución del caso.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales desarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por cada una
de las partes, los hechos que se lograron probar, así como las valoraciones de los mismos,
conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca las omisiones presuntamente constitutivas de inactividad, así como la
fundamentación jurídica de la omisión denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se
describirán además, las (b) consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad
de los actos, defendida por el demandado, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se
plasmará la (c) opinión técnica del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos
por las partes a conocimiento del tribunal.
(a) H. en los que se enmarca el incumplimiento alegado por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de inactividad pretendida
La parte demandante indica que presentó petición de renuncia voluntaria el día cinco de
enero de dos mil diecisiete, por medio de “Hoja de renuncia” número 033444, la cual fue
extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección de Inspección
de Trabajo, dirigida al Concejo Municipal de M.U., departamento de Usulután,
solicitando el pago de indemnización por la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y tres
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y ocho centavos de dólar ($3,953.98) por
el tiempo laborado.

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