Sentencia Nº 00088-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-07-2022

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia00088-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00088-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de julio
de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES INTERVINIENTES Y AUTO
IMPUGNADO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las
doce horas con treinta y ocho minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós, en el
proceso identificado con el número único de expediente de primera instancia 00069-22-ST-
COPA-2CO, promovido por la señora SELT, por medio del procurador público, el abogado J...
.
I..M..M., contra las actuaciones emitidas por el Consejo de Ministros y el
Tribunal de Servicio Civil, según el detalle siguiente:
i.- Por el Consejo de Ministros, la emisión del Decreto N° 1 de reformas al Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial 101, tomo 423 del dos de junio de dos mil diecinueve, en el que se derogó el
artículo 53-A del referido Reglamento que eliminó la Secretaría de Inclusión Social.
ii.- Por el Tribunal de Servicio Civil, la emisión de la resolución con referencia I-207-
2019 acumulado, de las siete horas con treinta y nueve minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno, en la que se declaró improponible la solicitud de nulidad de despido por falta
de competencia objetiva en razón de la materia.
Ha intervenido en esta instancia el abogado J..I.M.M., en calidad
de procurador público de la señora SELT.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. El día quince de marzo de dos mil veintidós, el procurador antes relacionado
presentó demanda ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, por
medio de la cual pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que: sea declarado ilegal
el Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial N° 101, tomo N° 423, específicamente en su artículo 18 el cual derogó el artículo 53-A

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