Sentencia Nº 00089-20-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 11-12-2020

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentencia00089-20-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00089-20-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las diez horas
treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte.
Por recibido el escrito presentado el 30-XI-2020 por el licenciado Pedro José Cañas
Cruz, apoderado de la sociedad demandante, por medio del cual solicita que se le tengan por
desistidas las diligencias de aviso de demanda.
A sus antecedentes el escrito, presentado el 10-XII-2020, suscrito por la licenciada
Adriana Melissa Rodríguez Sánchez, en calidad de apoderada del señor José Roberto Aquino
Ruiz, Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de Sonsonate. Por medio del cual
remite el expediente administrativo referente al procedimiento tributario objeto de estas
diligencias, informando que existen otros proceso para acumulación, llevado en este Juzgado, ref.
00090-20-SA-COAD-CO; 00091-20-SA-COAD-CO 00092-20-SA-COAD-CO; y señala no tener
conocimientos de terceros beneficiarios o perjudicados.
En relación al escrito presentado por el apoderado de la sociedad demandante, este
manifiesta que, por instrucciones de su mandante, desiste del Aviso de Demanda, presentado el
06-XI-2020, en virtud de haber solventado su situación tributaria ante la alcaldía de Sonsonate;
por lo que es pertinente analizar los siguientes puntos: 1. El desistimiento como una forma
anticipada de finalizar el proceso, y 2. Requisitos para estimar el desistimiento.
1. El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA en el
artículo 71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo desista
de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea
necesaria la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal
Civil y Mercantil CPCM.
2. Requisitos para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que, se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa

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