Sentencia Nº 00089-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-06-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha04 Junio 2021
Número de sentencia00089-20-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00089-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el señor Juez de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
S.A., a las nueve horas con veintitrés minutos del día uno de julio de dos mil veinte, en
el proceso abreviado identificado con el número único de expediente 00036-20-SA-COPA-CO,
promovido por el señor PICG, por medio de sus procuradores, los abogados G.C..
.
V. y O.G..C.Z., contra el J. de Recursos Humanos de la
Región Occidental y a la Junta de Gobierno, ambos de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante ANDA-, por dos pretensiones: a) La declaración de
ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, contra el J. de Recursos
Humanos de la Región Occidental de ANDA, en fecha cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve, cuando comunicó de forma verbal al señor PICG su despido de la institución por
órdenes del Presidente de ANDA, F.B.C.; y b) La nulidad de pleno derecho
del acuerdo N° ***, tomado en el acta número ***, libro ***, de fecha nueve de diciembre de
dos mil diecinueve, emitido por la Junta de Gobierno de ANDA, en el cual se resolvió no ha
lugar al recurso de apelación, el cual fue notificado al señor CG el diecisiete de diciembre de
dos mil diecinueve.
Ha intervenido en esta instancia, los abogados G..C.V. y O..
.
G.C.Z., en calidad de procuradores del señor PICG.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día veintiséis de febrero de dos mil veinte, los procuradores antes relacionados,
presentaron demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Ana,
por medio de la cual pretendía la declaración ilegal indicada en el preámbulo de esta sentencia,
demandado al J. de Recursos Humanos de la Región Occidental de ANDA, por considerar que
el despido realizado al señor PICG fue realizado por una actuación material constitutiva de vía de

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