Sentencia Nº 00089-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 26-10-2022
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Sentido del fallo | INCOMPETENCIA |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de sentencia | 00089-22-SA-COPA-CO |
00089-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las catorce horas y
cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
Recibido por conducto oficial el 17-10-2022, oficio número 1238 de fecha 10-10-2022,
proveniente del Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, de este departamento, que se refiere al
Proceso Declarativo Común por Enriquecimiento sin Causa, promovido por el licenciado
B.E..R.S., en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la
República -FGR-, en contra del licenciado JMGM, quien se desempeñaba como agente auxiliar
delegado de la FGR hasta el 24-09-2021.
Proceso que es remitido en virtud de haberse declarado incompetente de conocer de la
demanda el Juzgado de lo civil antes citado por medio de resolución de las 15:22 Hrs. del 04-10-
2022; en consecuencia, previo a resolver lo pertinente, se procederá a efectuar el análisis relativo
a la competencia de este Juzgado respecto a la pretensión contenida en la demanda antes
relacionada.
I...A..
1. El 27-09-2022, el licenciado B..E..R..S. en calidad de agente
auxiliar de la FGR, comisionado por la S. directora de la Defensa de los Intereses del Estado de
dicha institución interpuso demanda a fin de iniciar proceso declarativo común por
enriquecimiento sin causa justificada en contra del licenciado JMGM quien se desempeñaba
como agente auxiliar de la FGR con sede en Santa Ana hasta el 24-09-2021.
2. El Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, de este departamento por medio de la resolución
de las 15:22 Hrs. del 04-10-2022 se declaró incompetente para conocer de la demanda y la
rechazo in limine, y remitió este proceso a este Juzgado.
II. Análisis sobre la competencia del caso planteado ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
En la resolución de las 15:22 Hrs. del 04-10-2022, el Juzgado de lo Civil de
Chalchuapa, entre sus consideraciones puntualizó que:
«(…) El suscrito considera identificar la competencia que la LJCA le otorga a los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en especial la que se refiere al conocimiento de
cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública (…) Analizando el caso en
concreto, el licenciado B..E.R.S., como agente auxiliar del
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