Sentencia Nº 00090-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 22-08-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha22 Agosto 2022
Número de sentencia00090-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00090-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00090-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V, contra
actuaciones del JEFE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE ANAMORÓS
y del CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMORÓS, por la presunta emisión de los actos
administrativos siguientes:
a) Resolución de determinación de tributos municipales emitida por el Jefe de la Unidad
Tributaria del Municipio de Anamorós, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del cual se
pretende el pago mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más el 5% por fiestas patronales, por cada una de las cuatro torres de
telecomunicaciones que tiene instaladas SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V, en la
jurisdicción de Anamorós, del departamento de La Unión, por la tasa de uso de suelo y subsuelo;
b) Estado de cuenta emitido por el Jefe de la Unidad Tributaria del Municipio de
Anamorós, de fecha 13 de marzo de 2020, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el 5% por fiestas patronales,
por cada una de las cuatro torres de telecomunicaciones que tiene instaladas SBA TORRES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V, en la jurisdicción de Anamorós, del departamento de La Unión; y,
c) Acuerdo municipal número ***, asentado en acta número *** de la sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Anamorós, de fecha 30 de septiembre de 2020, en que se
declara improponible el recurso interpuesto en contra del acto originario antes descrito.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
apoderado general judicial con cláusula especial, abogado R.A.C..R.; la
parte demandada, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial, abogada
M..N..V..A.; y como otro interviniente, el Fiscal General de la
República, por medio de su representante, la Agente Auxiliar delegada, abogadaZulma E.
.
L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
A continuación se procederá a describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la
parte demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica
de la ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE CV., manifiesta que
tiene como negocio y giro principal el arrendamiento de espacios aéreos para la instalación de
antenas y/o equipos de comunicaciones en las torres, monopolos y postes, que esta construye y
que son de su propiedad (radio bases). Dentro del desarrollo de su negocio, ha instalado en la
circunscripción municipal de Anamorós, cuatro infraestructuras de telecomunicaciones, también
denominadas radio bases, estas se encuentran ubicadas en propiedad privada, y su función es
servir de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
El día 13 de marzo de 2020, la demandante informa haber recibido una resolución de
determinación de tributos y un estado de cuenta, emitidos por el Jefe de la Unidad Tributaria del
Municipio de Anamorós, en el cual se estableció el pago mensual de una tasa por derecho de uso
de suelo y subsuelo por cuatro torres de telecomunicaciones, por la cantidad de doscientos
cincuenta dólares mensuales cada una, correspondiente al periodo de marzo a diciembre de 2020.
Expuso, que el funcionario municipal de A. basa su cobro en el artículo 7 número
4 letra f) romano II de la reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales del Municipio de A., -en adelante referida también como ORTSMA-,
publicada en el Diario Oficial el día 23 de enero de 2013, tomo 398, número 15.
Asimismo, agrega que el art. artículo 7 número 4 letra f) romano II de la reforma a la
ORTSMA, establece el derecho de uso de suelo y subsuelo por mantener torres de telefonía
celulares en la jurisdicción del municipio; sin embargo, dicha disposición no establece si se

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