Sentencia Nº 00091-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 26-07-2022
Sentido del fallo | IMPROPONIBILIDAD |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 26 Julio 2022 |
Número de sentencia | 00091-22-ST-CORA-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00091-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de
julio de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES INTERVINIENTES Y AUTO
IMPUGNADO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las nueve horas
con quince minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, en el proceso
identificado con el número único de expediente de primera instancia 00077-22-ST-COPA-2CO,
promovido por la señora IDLOAFV, por medio del procurador público, el abogado O.I.c
N.M., contra las actuaciones emitidas por el Consejo de Ministros y el Tribunal de
Servicio Civil, según el detalle siguiente:
i.- Por el Consejo de Ministros, la emisión del Decreto N° 1 de reformas al Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial N° 101, tomo N° 423 del dos de junio de dos mil diecinueve, en el que se derogó el
artículo 53-A del referido Reglamento que eliminó la Secretaría de Inclusión Social.
ii.- Por el Tribunal de Servicio Civil, la emisión de la resolución con referencia I-207-
2019 acumulado, de las siete horas con treinta y nueve minutos del día dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno, en la que se declaró improponible la solicitud de nulidad de despido por falta
de competencia objetiva en razón de la materia.
Ha intervenido en esta instancia el abogado O.I.N..M. en calidad de
procurador público de la señora IDLOAFV.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. El día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el procurador antes relacionado
presentó demanda ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, por
medio de la cual pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que: “sea declarado ilegal
el Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial N° 101, tomo N° 423, específicamente en su artículo 18 el cual derogó el artículo 53-A
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo que creaba y dotaba de fundamento legal a la
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