Sentencia Nº 00092-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-07-2022

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia00092-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00092-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las quince horas con quince minutos del día veintiuno de julio de
dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES INTERVINIENTES Y AUTO
IMPUGNADO.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las nueve horas
con cuarenta y siete minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, en el proceso
identificado con el número único de expediente de primera instancia 00078-22-ST-COPA-2CO,
promovido por la señora AMJI, por medio de la procuradora pública, la abogada M.B.
.
A.A., contra las actuaciones emitidas por el Consejo de Ministros y el Tribunal de
Servicio Civil, según el detalle siguiente:
i.- Por el Consejo de Ministros, la emisión del Decreto N° 1 de reformas al Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial N° 101, tomo N° 423 del dos de junio de dos mil diecinueve, en el que se derogó el
artículo 53-A del referido Reglamento que eliminó la Secretaría de Inclusión Social.
ii.- Por el Tribunal de Servicio Civil, la emisión de la resolución con referencia I-189-
2019 acumulado, de las siete horas con treinta y cinco minutos del día catorce de diciembre de
dos mil veintiuno, en la que se declaró improponible la solicitud de nulidad de despido por falta
de competencia objetiva en razón de la materia.
Ha intervenido en esta instancia la abogada M.B.A.A. en calidad de
procuradora pública de la señora AMJI.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. El día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la procuradora antes relacionada
presentó la demanda ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad,
por medio de la cual pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que: sea declarado
ilegal el Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, publicado en el
Diario Oficial N° 101, tomo N° 423, específicamente en su artículo 18 el cual derogó el artículo
53-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo que creaba y dotaba de fundamento legal a la

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