Sentencia Nº 00096-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 11-06-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha11 Junio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00096-19-SM-COPA-CO
00096-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas y diecinueve minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.
En fecha cuatro de junio del presente año, se recibió el oficio N° 237, con fecha quince de
mayo de dos mil diecinueve, suscrito por el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, mediante el
cual remite, constando de catorce folios, los autos en original del “Juicio de Nulidad de Despido”,
clasificado en esa sede judicial con la referencia 79/2019/P, iniciado por “demanda” interpuesta
por el señor FNVC, por medio de la defensora pública de procesos administrativos y amparos,
licenciada Karla María Alvarado Bonilla.
Diligencias que se han promovido en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL, señor MAPA, y del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, de manera subsidiaria, por
la presunta nulidad del despido efectuado, según lo dispuesto en la demanda respectiva.
Por medio de auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, la autoridad
judicial remitente expone las razones bajo las cuales declara improponible la demanda,
estableciendo que es por falta de competencia objetiva, y define como autoridad competente para
conocer del caso, al suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo, por lo cual remite a esta sede
judicial las diligencias antes referidas, en atención a lo ordenado por la Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente, en la resolución de recurso de apelación interpuesto por el
demandante.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por el señor Juez de lo
Laboral, así como la solicitud planteada por el agraviado, a fin de determinar la naturaleza de la
actuación impugnada y dilucidar la competencia de este tribunal en el caso sub judice, a la luz del
ámbito material de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los actos
administrativos impugnables y las pretensiones excluidas.
I. Sobre el ámbito material de competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa
El juez remitente ha establecido en su providencia judicial, que “[…] el hecho vejatorio al
que se refiere, es una acción que está comprendida dentro de los actos administrativos de la
función pública […]”.
Al respecto, es preciso indicar que el art. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en adelante también referida como LJCA, circunscribe el ámbito material de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR