Sentencia Nº 00097-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 24-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha24 Marzo 2022
Número de sentencia00097-20-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00097-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por la sociedad GMG Servicios El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse GMG Servicios El
Salvador S.A de C.V, por medio de su procurador el abogado Luis E.V.J., contra
la sentencia emitida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos
mil diecinueve, por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en esta
ciudad, en el proceso abreviado con referencia de primera instancia NUE 00033-18-ST-COPA-
2CO, promovido por la sociedad antes mencionada, contra las actuaciones del Tribunal
Sancionador de la Defensoría del Consumidor, en adelante -TSDC-, a fin que declarara
ilegales los actos administrativos siguientes:
a) Resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
dieciséis, en el cual el TSDC sancionó con multa a GMG Servicios El Salvador S.A de C.V, por
la comisión de la infracción del art. 28 letra i) de la Ley de Regulación de los Servicios de
Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, en adelante -LRSIHCP- al
proporcionar, mantener y trasmitir datos de los consumidores o clientes que no sean exactos o
veraces; por la cantidad de veinticinco mil ciento setenta dólares de los Estados Unidos de
América ($25,170.00) equivalentes a cien salarios mínimos mensuales urbanos del sector de
comercio y servicios, sanción mínima prevista en el artículo 30 letra a) (sin reformas) de la citada
ley; y
b) Resolución de las nueve horas con dos minutos del día quince de enero de dos mil
dieciocho, mediante la cual el TSDC declaró improponible el recurso de revocatoria contra la
resolución definitiva precedente, por considerarlo un recurso no reglado.
Han intervenido en esta instancia, el abogado L..E.V.J., quien actúa
como procurador de la sociedad apelante antes mencionada; la abogada R..J..
.
C.P.once, quien actúa como procuradora del TSDC; y como agente auxiliar del señor
Fiscal General de la República, el licenciado R.J.R.E..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y M., en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso de
acuerdo a lo establecido en el Art. 123 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
adelante LJCA, ha realizado el examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales,
observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no existen nulidades
insubsanables que deban ser declaradas.
b. En esta instancia, consta a folios 30 y 31el decreto por medio del cual se admitió el
recurso de apelación interpuesto.
c. Consecuentemente, se celebró la audiencia de incidente de apelación (según consta en
acta a fs. 98); y habiéndose escuchado al recurrente, a la parte apelada y la opinión técnica de la
Fiscalía General de la República, el expediente quedó listo para dictar la sentencia.
II. SÍNTESIS DEL AGRAVIO PLANTEADO EN EL RECURSO
En el escrito de exposición de agravios la parte apelante expresó como motivos de
apelación: i. Errónea valoración de la prueba. Hechos probados que se fijan en la resolución,
conforme al art. 510 numeral 2 CPCM; y ii. Revisión del derecho aplicado para resolver las
cuestiones objeto de debate. infracción a los arts. 5103 y 522 del CPCM. Por lo que el
análisis correspondiente se centrará en dichos agravios, justificándose los motivos de apelación
en las siguientes razones:
i. Errónea valoración de la prueba. Hechos probados que se fijan en la resolución,
conforme al art. 510 numeral 2 del CPCM.
(...) Respecto a la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de
agosto de dos mil dieciséis. Violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Sobre este punto, desde el escrito en que me mostré parte en proceso administrativo
sancionatorio en el TSDC (adjunto a folio 42 del expediente administrativo), se viene
estableciendo las violaciones al debido proceso, esto es importante ya que de haber seguido el
proceso legalmente establecido y que prevé la LPC el caso en el Tribunal Sancionador nunca
hubiera iniciado, sino que al haber un acuerdo (avenimiento) el caso se hubiera cerrado y no
existiría un procedimiento sancionatorio, lo que derivó en la resolución en la cual se le interpuso
la multa a mi representada.

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