Sentencia Nº 00098-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 14-06-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha14 Junio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00098-19-SM-COPA-CO
00098-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve.
En fecha siete de junio del presente año, se recibió el oficio N° 239, de fecha catorce de
mayo de dos mil diecinueve, suscrito por el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, mediante el
cual remite, constando de siete folios más documentación adjunta de forma grapada en la parte
interna de la carátula,los autos correspondientes al “Juicio de Nulidad de Despido”, clasificado en
esa sede judicial con la referencia 107/2018/D, iniciado por “demanda” interpuesta por el señor
KAHV, por medio de la defensora pública de procesos administrativos y amparos, licenciada
Karla María Alvarado Bonilla.
Diligencias que se han promovido en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL, señor Miguel Ángel Pereira Ayala, y del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, de
manera subsidiaria, por la presunta nulidad del despido efectuado, según lo dispuesto en la
demanda respectiva.
Por medio de auto de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, la autoridad judicial
remitente expone las razones bajo las cuales declara su incompetencia para conocer de la
demanda, estableciendo que es por falta de competencia objetiva, y define como autoridad
competente para conocer del caso, al suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo, por lo cual
remite a esta sede judicial las diligencias antes referidas, en atención a lo resuelto por la Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,a las once horas y diez minutos del día once de abril
de dos mil diecinueve, en el proceso 79-2019-PL.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por el señor Juez de lo
Laboral, así como la solicitud planteada por el agraviado, a fin de determinar la naturaleza de la
actuación impugnada y dilucidar la competencia de este tribunal en el caso sub judice, a la luz del
ámbito material de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los actos
administrativos impugnables y las pretensiones excluidas.
I. Sobre el ámbito material de competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa
El juez remitente ha establecido en su providencia judicial, que “[…] el hecho vejatorio
al que se refiere, es una acción que está comprendida dentro de los actos administrativos de la
función pública […]”.

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