Sentencia Nº 00099-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 14-06-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha14 Junio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00099-18-SM-COPA-CO
00099-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las diez horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve.
En fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se recibió el oficio N° 567, de fecha 6 de
junio del presente año, suscrito por la señora Jueza de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, mediante el cual remite, constando de veintidós folios, el “proceso”
de nulidad de despido, clasificado en esa sede Judicial con la referencia 02-JND-2019-y, iniciado
por “demanda” interpuesta por el señor RBLC, por medio de la defensora pública de procesos
administrativos y amparos de la Procuraduría General de la República, licenciada Karla María
Alvarado Bonilla.
Diligencias que se han iniciado en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LUIS
DE LA REINA, departamento de San Miguel señor GAMALIEL PORTILLO REQUENO, y
los miembros del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA REINA, departamento de
San Miguel, y subsidiariamente al MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA, departamento
de San Miguel, por la presunta nulidad del acto administrativo de despido.
Por medio de auto de fecha veinticinco de marzo del presente año, la autoridad judicial
remitente expone las razones bajo las cuales declara improponible la solicitud planteada,
estableciendo que es por carecer de competencia objetiva, y define como autoridad competente
para conocer del caso, al suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo. Frente a ello, la
defensora pública de procesos administrativos y amparos interpuso recurso de apelación para ante
la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente de la Ciudad de San Miguel, en el que el
juez Ad quem resolvió a) desestimar la pretensión contenida en el recurso de apelación
interpuesto, confirma la resolución pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de
Ciudad Barrios, a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veinticinco de marzo de dos
mil diecinueve, en la que se declara improponible la demanda por falta de competencia objetiva,
y c) ordena al Juez a quo, que remita el expediente al juzgado correspondiente.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por la señora Juez de
Primera Instancia de Ciudad Barrios, tal como se lo ordenó la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Oriente, así como la solicitud planteada por el agraviado, a fin de determinar la
naturaleza de la actuación impugnada y dilucidar la competencia de este tribunal en el caso sub

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