Sentencia Nº 00103-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-11-2022

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha04 Noviembre 2022
Número de sentencia00103-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00103-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas cinco minutos del día cuatro de noviembre de
dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO DEFINITIVO
IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor RACQ, conocido por
RAQ, a través de su procurador, el abogado H..E.G.P., en contra del auto
definitivo pronunciado a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve,
por el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, en el proceso abreviado
con referencia única de primera instancia NUE 00357-18-ST-COPA-1CO, promovido por la
parte apelante antes mencionada, contra el Director General de la Policía Nacional Civil, por la
emisión del acto administrativo identificado como:
Oficio PNC D.G.N ***-***-2018, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil
dieciocho, firmado por el Director General de la Policía Nacional Civil, a través del cual
informa al señor RACQ, que se denegó la petición realizada por el referido señor de ser
incorporado al presupuesto del año 2019 y que se le cancelara la prestación económica por
renuncia voluntaria.
Han intervenido en esta instancia los abogados H..E.G.P., en la
calidad de procurador de la parte apelante; J.S.C.G., en calidad de
procurador de la autoridad apelada; y S..E.M.M., en calidad de agente
auxiliar del Fiscal General de la República.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
i.- En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como todas las etapas que culminaron en el auto definitivo que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil en adelante CPCM de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1°
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el
examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el

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