Sentencia Nº 00104-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 15-06-2021
Sentido del fallo | IMPROPONIBILIDAD |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de sentencia | 00104-21-ST-COPC-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00104-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día quince de junio de dos mil
veintiuno.
Por recibido el oficio número 869, proveniente del Juzgado Segundo de lo Contencioso
Administrativo de esta ciudad, a través del cual remite el proceso abreviado de referencia 00170-
20-ST-COPA-2CO interna 136-PA-20, a efecto que este Tribunal conozca del mismo, en virtud
que por auto definitivo de fecha dos de diciembre de dos mil veinte, el juez en comento se
declaró incompetente para conocer de la demanda de mérito.
ANTECEDENTES DE HECHO
En la documentación que se adjunta con la comunicación oficial, consta que en fecha
veinte de octubre de dos mil veinte, el licenciado V.D.C..a.V., procurador
del señor JRAC, presentó demanda contra el Tribunal Supremo Electoral –TSE-, en razón
que, el día treinta y uno de julio del año en comento solicitó a ese ente colegiado que declarara la
nulidad de la inscripción de la candidatura para alcalde por el municipio de San Miguel de la
señora MDLAVV, por considerar que la aludida señora no cumplía con los requisitos
establecidos en la Ley de Partidos Políticos y Código Electoral, específicamente el regulado en el
art. 164 letra “g” de este último cuerpo legal, que prescribe: “Para optar al cargo de miembro o
miembra de los Concejos Municipales es necesario: (…)ser originario o domiciliado del
Municipio por lo menos un año antes de la elección de que se trate (…)”.
Expresa que de la referida solicitud no tuvo ninguna respuesta, por lo que en fecha
veintidós de septiembre de dos mil veinte, presentó ante el mismo TSE recurso de retardación de
justicia, del cual a la fecha de la presentación de la demanda tampoco había recibido ningún
pronunciamiento.
A raíz de lo anterior, solicita que este Tribunal en el momento procesal oportuno “declare
el silencio administrativo positivo, como consecuencia de la retardación de justicia cometida por
el TSE y que se declare nula, de nulidad absoluta, la inscripción de la señora MDLAVV, quien
aspiraba a ostentar el cargo de alcaldesa del municipio de San Miguel”.
Ahora bien, en vista de lo solicitado, esta Cámara previo a emitir decisión respecto a la
admisibilidad o no de la demanda planteada, estima necesario realizar las consideraciones de
orden legal, procesal y formal, pertinentes, de conformidad al iter lógico siguiente: I. Ámbito
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