Sentencia Nº 00105-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 15-08-2022

EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha15 Agosto 2022
Número de sentencia00105-21-SM-COPA-CO
00105-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00105-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V, contra
actuaciones del ENCARGADO DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE MARÍA y del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE MARÍA, por
la presunta emisión de los actos administrativos siguientes:
a) estado de cuenta, emitido por el Encargado de Cuentas Corrientes del Municipio de
Santiago de M., el día 13 de septiembre de 2021, que contiene una determinación tributaria,
por medio del cual se pretende el pago de la tasa por derecho de uso de suelo y subsuelo de torres
de telecomunicaciones por US$250.00 mensuales por cada una de las dos torres de
telecomunicaciones instaladas en la circunscripción territorial del municipio; y,
b) resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, emitida por el Concejo Municipal de
Santiago de M., en la cual declaró improcedente el recurso de apelación en contra del acto
originario.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
apoderado general judicial con cláusula especial, abogado R.A.C..R.; la
parte demandada, por medio de su apoderada general judicial, abogada A..L..Y..
.
D..F.; y como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su
representante, la agente auxiliar delegada, abogada Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
A continuación se procederá a describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la
parte demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica
de la ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE CV, manifiesta que
tiene como negocio y giro principal el arrendamiento de espacios aéreos para la instalación de
antenas y/o equipos de comunicaciones en las torres, monopolos y postes, que esta construye y
que son de su propiedad (radio bases). Dentro del desarrollo de su negocio, ha instalado en la
circunscripción municipal de Santiago de M., dos infraestructuras de telecomunicaciones,
también denominadas radio bases, estas se encuentran ubicadas en propiedad privada, y su
función es servir de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus
arrendatarios.
El día 13 de septiembre de 2021, la demandante informa haber recibido un Estado de
Cuenta, emitido por el Encargado de Cuentas Corrientes del Municipio de Santiago de M., en
el cual se estableció el pago mensual de una tasa por derecho de uso de suelo por permanencia de
dos torres de telecomunicaciones, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares mensuales,
correspondiente al periodo de enero a junio de 2021.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de la
notificación de los tributos municipales al Encargado de Cuentas Corrientes del Municipio de
Santiago de M..
Expuso, que el funcionario municipal de Santiago de M. basa su cobro en el artículo 7
numeral 22.5 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de
Santiago de M., -en adelante referida también como ORTSMSM-, publicada en el Diario
Oficial el día 6 de mayo de 2019, tomo 423, número 81.
Expresa que en fecha 17 de septiembre de 2021 presentó recurso de apelación en contra de
la determinación de tasas contenida en el estado de cuenta emitido por el Encargado de Cuentas
Corrientes del Municipio de Santiago de M., el cual fue resuelto por el Concejo Municipal de
Santiago de M. a través de resolución emitida en fecha 22 de noviembre de 2021, por medio
del cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la determinación
de tributos de oficio de tasas municipales.

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