Sentencia Nº 00106-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 10-10-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha10 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00106-18-ST-COPA-1CO
00106-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las catorce horas del día
diez de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido escrito presentado el04-10-2018 y firmado por el abogado Walter Armando
Calderón Martínez, por medio del cual manifiesta que subsana las prevenciones realizadas
mediante auto de fecha 25-07-2018.
En virtud del contenido del escrito antes relacionado, realizo las siguientes
consideraciones:
I. Del estudio de la demanda presentada en el presente caso, se advirtieron ciertas
deficiencias en relación con el cumplimiento de los requisitos legales mínimos para su
admisibilidad, por lo que de conformidad al art. 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (LJCA), en auto de fecha 06-06-2018, se previno a la parte actora, para que, en el
plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, subsanara las
deficiencias advertidas.
II. En relación con las prevenciones realizadas con anterioridad, el abogado de la parte
actora, entre otras cosas manifiesta que el primer acto administrativo que impugna, fue notificado
al demandante el día 18-08-2017 y el segundo acto que impugna, por medio del cual la autoridad
demandada resuelve el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa, fue notificado al
demandante el día 18-04-2018.
III. De conformidad a lo establecido en el art. 2 en las Disposiciones Transitorias del
Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Publica (DTPA), la vía
administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone fin al procedimiento
respectivo o con el acto que resuelve el recurso de apelación, independientemente de que el
mismo deba ser conocido por el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el legislador; o
con el que resuelva cualquier medio impugnativo que inicialmente deba resolver el superior
jerárquico, cuando dichos recursos sean previstos en leyes especiales.
Asimismo, el art. 25 letra a) LJCA establece que el plazo para deducir pretensiones será
de 60 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que agota la vía
administrativa; y en el presente caso se advierte que la parte actora manifiesta que el acto
administrativo que resuelve sobre el recurso de apelación le fue notificado el 18-04-2018, por lo
cual el plazo para deducir la pretensión se cuenta a partir del día 19-04-2018por lo que finalizó el

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