Sentencia Nº 00106-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 20-11-2020

Sentido del falloDESISTIMIENTO
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha20 Noviembre 2020
Número de sentencia00106-19-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00106-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las diez horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil veinte.
Por recibido el escrito presentado en fecha diecinueve del presente mes y año, suscrito
por el licenciado Omar Adalid Flores Mercado, en su calidad de procurador del señor CHMG,
mediante el cual desiste del recurso planteado en el presente proceso.
En razón de lo anterior, se hacen las siguientes estimaciones jurídicas:
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA, en su artículo 20,
establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En otras
palabras, para el caso que nos ocupa se requiere poder especial ante el desistimiento solicitado.
En ese orden de ideas, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada
especialmente para ello; y b) que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se
dicte sentencia.
A. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que el procurador de la parte
demandante presentó el testimonio de poder especial otorgado a su favor; y éste contiene la
facultad para desistir del proceso, por lo que con base en el Principio de Literalidad y el Principio
Dispositivo se encuentra facultado para presentar tal solicitud (f. 76 del expediente judicial).
B. Respecto al segundo requisito, la solicitud de desistimiento fue formulada
oportunamente, es decir, antes que esta Cámara pronuncie la sentencia correspondiente; en
consecuencia, se accederá a lo solicitado y se dejará sin efecto el señalamiento de dicha
audiencia.
Por tanto, con base a las consideraciones expuestas y de lo establecido en artículos 20,
71, 101, 102 y 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 167 del Código
Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara RESUELVE:
1) SE TIENE POR DESISTIDO el recurso planteado en el presente proceso iniciado
por el abogado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de procurador del señor
CHMG, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DGII - y el
TRIBUNAL DE APELACIONES DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUNADAS
TAIIA-.

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