Sentencia Nº 00108-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 21-08-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha21 Agosto 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00108-18-ST-COPA-2CO
00108-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa tecla, a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las catorce horas con cuarenta y siete minutos
del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, a ff. 34 al 36, suscrito por el abogado Daniel
Antonio Zepeda González, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor PAEV. Con dicho escrito pretende subsanar las prevenciones realizadas en el auto de las
nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, a f.
32.
Analizada la demanda, las prevenciones y el escrito de fecha: 14 de agosto de 2018, a f.
34, este juzgador estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
I. Mediante auto de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio
del año dos mil dieciocho, a fs. 32, se previno al apoderado de la parte actora que subsanara:
1)De conformidad con los artículos 34 literal a) de la LJCA y 122 del Código Tributario, presente
copias de su Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de
Abogado, y copias del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria de
su representado, legalmente certificadas. 2) De conformidad con los artículos 34 literal b) y 19
literal a) de la LJCA, identifique de manera específica las autoridades o funcionarios emisores de
los actos que pretende impugnar. 3) De conformidad con el artículo 34 literal e) y 75 de la LJCA,
fundamente jurídicamente las razones de ilegalidad del acto o actos impugnados, los derechos
protegidos, disposiciones legales violentadas y la vulneración causada con los mismos. 4) De
conformidad con el artículo 34 literal f) de la LJCA, exprese de forma clara y precisa cual es la
cuantía estimada de la pretensión. 5) De conformidad al artículo 34 literal g) de la LJCA, adecue
su petitorio según lo expuesto en el romano I numeral 7 del referido auto.
Respecto a la primera, tercera y cuarta prevención, se ha verificado que la parte actora ha
cumplido lo que fue prevenido en el referido auto, por lo que las mismas se tendrán por
subsanadas.
En cuanto a la segunda prevención respecto a identificar de manera específica las
autoridades o funcionarios emisores de los actos que pretende impugnar, este juzgador observa
que el apoderado de la parte actora reitera que pretende demandar: a) a la Inspectoría General
de Seguridad Pública, y b) al Tribunal Nacional Disciplinario de la Policía Nacional Civil;

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