Sentencia Nº 00109-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 15-07-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha15 Julio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00109-19-SM-COPA-CO
00109-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las once horas y veinte minutos del día quince de julio de dos mil diecinueve.
En fecha ocho de los corrientes, se ha presentado demanda contencioso administrativa en
proceso abreviado, promovido por el señor JAPC, mayor de edad, profesor, del domicilio de
Sesori, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número ********,a
través de su apoderado general judicial, Luis Eduardo Canizalez; agregándose, adjunto a ésta, la
documentación descrita por la Secretaría de este juzgado en la acta de recepción correspondiente.
Proceso que se ha iniciado en contra delTRIBUNAL CALIFICADOR DE LA
CARRERA DOCENTE, por el acto administrativo a través del cual se nombró en el cargo de
Director Único del Instituto Nacional de Sesori, del departamento de San Miguel, a la señora
MEBC.
Por lo que corresponde en este acto analizar la demanda planteada por el agraviado, así
como la documentación presentada, a fin de realizar el correspondiente examen de competencia y
admisibilidad, por parte de este juzgador.
I. El art. 40 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante referido también como
CPCM, de aplicación supletoria según el art. 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en adelante referida como LJCA, establece que todo juzgador debe examinar de
oficio, entre otros, su competencia, la cual constituye un presupuesto procesal que condiciona la
validez del proceso, pues consiste en la aptitud o capacidad que tiene un juzgador para conocer de
un determinado asunto con exclusión de los demás juzgadores; es decir, la competencia funciona
como una forma de distribuir el conocimiento de los litigios en razón a diversos criterios
previamente determinados en la ley, tales como el criterio objetivo (que comprende cuantía y
materia), funcional, territorial y de grado.
De dichos criterios, toma particular importanciala competencia territorialque le ha sido
asignada a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art. 15 LJCA y
Decreto Legislativo No 761, de fecha 28 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial
número 174, tomo 416, del 20 de septiembre de 2017. De la disposición última citada, se
advierten dos supuestos a partir de los cuales una sede judicial se puede arrogar competencia en
razón del territorio, los cuales son: i) el tribunal del domicilio de la autoridad o concesionario

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