Sentencia Nº 00110-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 18-07-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha18 Julio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00110-19-SM-COPA-CO
00110-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las once horas con veintidós minutos del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
En fecha once de julio del presente año, se recibió el oficio N° 1373, de fecha dos de julio
de dos mil diecinueve, suscrito por el señor Juez de lo Civil Interino de La Unión, mediante el
cual remite, constando de veinticuatro folios, los autos en original de las “Diligencias Varias de
Nulidad de Despido”, clasificado en esa sede judicial con la referencia DV-08-19-R-2, iniciado
por “demanda” interpuesta por la señora YOAU, por medio de su procurador, licenciado Arnold
Geovanny García Villegas.
Diligencias que se han promovido en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
ALEJO, departamento de La Unión, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor
Juan Antonio Reyes Fermán, por el presunto despido efectuado a la solicitante, removiéndola del
cargo de Sub Jefa del Registro del Estado Familiar del Distrito de Pavana, de la Alcaldía
Municipal de San Alejo, sin haberse seguido el procedimiento de despido establecido en el art. 71
de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, según lo dispuesto en la demanda respectiva.
Por medio de auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, la autoridad
judicial remitente expone las razones bajo las cuales declara improponible la demanda,
estableciendo que es por falta de competencia objetiva, y define como autoridad competente para
conocer del caso, al suscrito Juez de loContencioso Administrativo, por lo cual remite a esta sede
judicial las diligencias antes referidas.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por el señor Juez de lo
Civil Interino, así como la solicitud planteada por la agraviada, a fin de determinar la naturaleza
de la actuación impugnada y dilucidar la competencia d e la jurisdicción contencioso
administrativa, los actos administrativos impugnables y las pretensiones excluidas.
I. Sobre la derogatoria parcial de los arts. 71y 75 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, invocada por el Juez de lo Civil Interino de La Unión
En el romano III, párrafo primero, d e la providencia judicial en estudio, el Juez de lo Civil
Interino de La Unión, refiere que la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en adelante relacionada también como LJCA, promulgada a través del Decreto
Legislativo 760 de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, “[…] crea una jurisdicción

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