Sentencia Nº 00111-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 16-03-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha16 Marzo 2022
Número de sentencia00111-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00111-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cuarenta minutos de día dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito firmado por el licenciado M..A.G..P., en
calidad de AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por
medio del cual solicita se admita su escrito y se tenga por evacuada la audiencia conferida
mediante el decreto emitido en fecha quince de febrero del presente año a fs. 93 del expediente
judicial-.
I. ANTECEDENTE
Por medio del decreto que corre agregado a fs. 93 del expediente judicial, se corrió
traslado al Fiscal General de la República, para que se pronunciara respecto al desistimiento de la
pretensión contenida en la demanda que originó este proceso por el ALCALDE MUNICIPAL
DE SANTA TECLA.
II. EVACUACIÓN DE TRASLADO
El licenciado M.A..G.P., en la calidad antes indicada, en la
evacuación del traslado conferido manifestó, en síntesis, que está de acuerdo con lo expuesto por
los procuradores de la parte demandante, ya que según manifiestan la demandante ha tomado a
bien entregar la información concerniente al convenio Marco Teclaseo AMST mencionado en el
acuerdo N° 2642, por lo que debe accederse a la petición del demandante en cuanto a que se
tenga por desistida la acción contencioso administrativa incoada por el Alcalde Municipal de
Santa Tecla, con base en el art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
adelante LJCA-.
III. DECISIÓN DEL CASO
Respecto al desistimiento, el art. 71 de la LJCA establece:
“La parte demandante podrá desistir de su pretensión en cualquier momento antes de la
sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del demandado.
(…)
El desistimiento de la Administración Pública deberá ser debidamente motivado. En este
caso, el Tribunal oirá al fiscal general de la República por el plazo de quince días antes
de decidir sobre la continuación del proceso”.
Siendo el caso que este Tribunal advierte que: i) los procuradores de la parte demandante
presentaron la documentación con la que acreditan la personería con la que actúan fs. 66 al 69 del

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