Sentencia Nº 00111-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 14-06-2021

Sentido del falloIMPROCEDENCIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha14 Junio 2021
Número de sentencia00111-21-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00111-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas siete minutos del día catorce de junio de dos mil veintiuno.
Por recibidos en fecha siete de los corrientes:
1. El Oficio Nº 890 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, procedente del
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla a través del cual se
remite el expediente correspondiente al proceso abreviado que se ha tramitado en esa sede
judicial, registrado bajo el NUE 00242-19-ST-COPA-2CO, el cual consta de 92 folios
útiles; según la razón de presentado suscrita por la Secretaría de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, interpuesto por el señor NGAM por medio
de sus procuradores los licenciados JOSÉ DAVID PÉREZ URBINA, CAÍN PÉREZ
AZ, conocido como CAÍN ANTONIO PÉREZ DÍAZ y SAMUEL JEREMÍAS
REZ URBINA, en el proceso que sigue en contra del TRIBUNAL DE LA
CARRERA DOCENTE.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables; 2. De la improcedencia del Recurso de
Apelación; 3. De la contabilización del plazo para deducir pretensiones; 4. Aplicación al caso.
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, en sus
artículos 13 inciso 3º y 112, establece en su orden que el recurso de apelación procede contra
toda sentencia y auto definitivo pronunciados entre otros por los tribunales de primera
instancia.
Con relación a este tema y a fin de determinar si la Inadmisibilidad de la demanda es un

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