Sentencia Nº 00113-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 27-07-2022
Sentido del fallo | INADMISIBILIDAD |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de sentencia | 00113-22-ST-CORA-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00113-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de julio de
dos mil veintidós.
Por recibidos el día seis de junio del presente año:
1. El oficio número 148-22 de fecha uno de junio del presente año, procedente del Juzgado
Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, a través del cual se remite el
proceso abreviado con referencia única en primera instancia NUE 00275-21-ST-COPA-2CO, el
cual consta de 80 folios, promovido por la señora SEMQ, en contra de las actuaciones emitidas
por la Ministra de Relaciones Exteriores, según el detalle plasmado en la correspondiente razón
de presentado suscrita por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, contra el auto definitivo pronunciado
por el referido Juzgado a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil
veintidós, interpuesto por la licenciada SEMQ, actuando en su carácter personal.
Previo a la admisibilidad del recurso planteado por la parte apelante, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado; y III. Inadmisibilidad.
I.D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo
112, regula el recurso de apelación como aquel medio de impugnación que procede en contra de
toda sentencia y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las
Cámaras de Segunda Instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso la decisión impugnada por la parte
apelante fue emitida por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en esta
ciudad y se trata de un auto definitivo; en consecuencia, esta Cámara es competente para conocer
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado
El artículo 113 de la LJCA establece que el recurso de apelación deberá cumplir los
requisitos siguientes: 1°) Ser incoado dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
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