Sentencia Nº 00116-18-ST-COAD-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 13-09-2018

Sentido del falloARCHIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha13 Septiembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00116-18-ST-COAD-2CO
00116-18-ST-COAD-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
doce horas con quince minutos del día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes:
1) El escrito presentado a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, y que consta a f. 53, por el abogado Carlos Mauricio Canjura Guillén, en su calidad de
apoderado general judicial de l a Junta de Directores de la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). En dicho escrito se pronunció sobre las medidas
cautelares, informó de terceros beneficiados y se pronunció sobre la procedencia de acumulación
de procesos contenciosos administrativos.
2) El escrito presentado a las catorce horas con quince minutos del día veint iuno de agosto
del año dos mil dieciocho, a f. 84 del expediente, por el abogado Carlos Mauricio Canjura
Guillén, en el carácter en que comparece. En dicho escrito remite la certificación del expediente
administrativo.
3) El escrito presentado a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de septiembre
del año dos mil dieciocho, a f. 85 por la abogada Alejandrina Jerusalem Rivera Zepeda, en su
calidad de apoderada general judicial de la sociedad Auditoria Integral y Consultoría, S.A. de
C.V. En dicho escrito solicita se tenga por “desistido” el aviso de demanda y se archiven las
presentes diligencias.
Respecto a la solicitud de “desistimiento” realizada por la abogada Rivera Zepeda, se
aclara que, tal como se explicó en el auto de las quince horas con treinta minutos del día siete de
agosto de dos mil dieciocho, a f. 49, una de las finalidades del aviso de demanda es que el
interesado pueda tener acceso al expediente, esto con el objetivo de tener mayores insumos para
preparar una eventual demanda. Por lo tanto, dado que se recibió el expediente administrativo
solicitado a la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (S IGET), el aviso de demanda cumplió su cometido, no siendo procedente
el “desistimiento”, sino la finalización de dichas diligencias.
Se aclara también, que la finalización de las diligencias de aviso de demanda, tal como ha
ocurrido en el presente caso, no es óbice para que, en caso de estar en tiempo y de así
considerarlo, la solicitante pueda presentar la demanda correspondiente, pues el aviso de

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