Sentencia Nº 00118-19-SM-COPC-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 02-09-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha02 Septiembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00118-19-SM-COPC-CO
00118-19-SM-COPC-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve.
En fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se ha presentado demanda
contencioso administrativa en proceso común, promovido por la ASOCIACIÓN
INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEL DEPARTAMENTO DE
LA UNIÓN, que se abrevia ASINORLU, con Número de Identificación Tributaria ********,
del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, representada legalmente por el señor
MPP; a través de su apoderado general judicial con cláusula especial, abogado José Eduardo
García Cruz; agregándose, adjunto a ésta, la documentación descrita por la Secretaría de este
juzgado en el acta de recepción correspondiente.
Demanda que ha sido interpuesta en contra del JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO
Y CONTROL TRIBUTARIO DE SANTA ROSA DE LIMA, del CONCEJO MUNICIPAL
DE SANTA ROSA DE LIMA, y del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA, por la
emisión de las actuaciones administrativas siguientes: a) acto administrativo de determinación
tributaria contenido en el documento denominado “Estado de Cuenta”, por medio del cual,
expresa la demandante, se le determinó bajo el rubro servicio, que para el período comprendido
de julio de dos mil doce a marzo de dos mil trece, debe pagar la cantidad de setenta y cuatro mil
novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete
centavos de dólar ($74,999.97), más el 5% de fiestas patronales, haciendo un monto total de
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
noventa y siete centavos de dólar($ 78,749.97); b) acto administrativo de determinación tributaria
contenido en el documento denominado “Estado de Cuenta”, por medio del cual, alega la
asociación demandante, se le determinó bajo el rubro servicio, que para el período comprendido
de abril de dos mil trece a abril de dos mil diecinueve, debe pagar la cantidad de seiscientos ocho
mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con nueve centavos de
dólar ($ 608, 333.09), más el 5% de fiestas patronales, haciendo un monto total de seiscientos
treinta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
setenta y cuatro centavos de dólar ($ 638,749.74); y, c) Acuerdo municipal número ***, asentado
en el acta número ***, correspondiente a la sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada a
las nueve horas del día uno de agosto de dos mil diecinueve; habiéndose notificado las dos

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