Sentencia Nº 00118-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 09-12-2021

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentencia00118-21-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00118-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número 889, agregado a fs. 42 del expediente judicial, proveniente
del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, a través del cual remite proceso
contencioso administrativo con referencia 00006-20-ST-COPA-2CO, a efecto que este Tribunal
conozca del mismo, en virtud que por auto agregado a fs. 40 el expediente judicial, dicho juzgado
se declaró incompetente.
En la documentación adjunta, se encuentra demanda planteada por las señoras SMAC,
ZPMDC, CGVDG y NJFDM, por medio de sus procuradores, abogados M. de J.
.
C..T. y J.athan N..F.A. , en contra de la CORTE DE
CUENTAS DE LA REPÚBLICA, por la emisión de los actos administrativos siguientes según
lo indica la parte actora a fs. 29 vuelto del expediente judicial-:
1. Acuerdo N° 408, emitido por la Corte de Cuentas de la República, de fecha siete de
agosto de dos mil dieciocho, en el cual se acordó reclasificar plazas en ejecución a través de los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda, a partir del uno de agosto del año dos
mil dieciocho.
2. Que dicho acuerdo se materializó y produjo sus efectos de la siguiente manera:
A) En el caso de la señora SMAC, el acto administrativo que se pretende impugnar es la
resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en la cual se le da a conocer
resolución N° *** de Corte de Cuentas de la República, del ocho de julio de dos mil diecinueve,
emitido por el Organismo de Dirección de dicha institución, en el cual se dicta que el contrato
de la persona mencionada queda sin efecto por pasar a otra plaza por el sistema de contrato,
debido a la reclasificación de plazas denominada: COLABORADOR JURÍDICO II;
B) En el caso de la señora ZPMDC, el acto administrativo que se pretende impugnar es la
resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, en la cual se le da a conocer
resolución N° *** de Corte de Cuentas de la República, del ocho de julio de dos mil diecinueve,
emitido por el Organismo de Dirección de dicha institución, en el cual se dicta que el contrato
de la persona mencionada queda sin efecto por pasar a otra plaza por el sistema de contrato,
debido a la reclasificación de plazas denominada COLABORADOR JURÍDICO I;
C) En el caso de la señora CGVDG, el acto administrativo que se pretende impugnar es la

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