Sentencia Nº 00120-18-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 24-10-2018

Sentido del falloADMISIÓN
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia00120-18-ST-CORA-CAM
00120-18-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas veintiséis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
Primera Instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el señor JUEZ SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
a las CATORCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECIOCHO, en el proceso común identificado con el número único de
expediente 00110-18-ST-COIA-2CO, promovido por la señora TMRC, por medio de su
procuradores licenciado CARLOS ALFREDO AVELAR HIDALGO y licenciada ZULMA
JANETH VARGAS, en contra del AUDITOR FISCAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA -en adelante FGR-, por inactividad de la solicitud clasificada bajo la referencia
37-INC-UAF-18, omitiendo el cumplimiento de lo regulado en el artículo 32 letra a) e inciso 2°
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República -en adelante LOFGR-.
Ha intervenido en esta instancia, el abogado Carlos Alfredo Avelar Hidalgo, en calidad
de procurador de la señora RC.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día veinte de julio del presente año, los procuradores de la señora RC, presentaron
demanda ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual, se
pretendía iniciar un proceso Contencioso Administrativo a fin de impugnar la inactividad del
AUDITOR FISCAL de la FGR, derivada del incumplimiento de lo regulado en el artículo 32
letra a) de la LOFGR, relativa a la tramitación de la denuncia que el Auditor Fiscal reciba de un
funcionario, agente auxiliar o empleado de la FGR; la cual se originó por la falta de actuaciones
encaminadas a la devolución de un vehículo propiedad de la señora RC, el cual fue objeto de
supuesto delito de apropiación y retención indebida.
b. Recibida la demanda incoada, el juzgado antes referido, emitió auto de las catorce
horas con cinco minutos del día veinticuatro de julio del año en curso, mediante el cual realizó
una serie de prevenciones por considerar que la demanda planteada adolecía de ciertas
deficiencias, las que en lo pertinente formuló en los siguientes términos:

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