Sentencia Nº 00123-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 11-09-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha11 Septiembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00123-19-SM-COPA-CO
00123-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas con diecisiete minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve.
En fecha cuatro de septiembre del presente año, se recibió el oficio N° 1780, de fecha
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, suscrito por el señor Juez de lo Civil Interino de La
Unión, mediante el cual remite, constando de treinta y tres folios, los autos en original de las
“Diligencias Varias de Autorización de Despido”, clasificado en esa sede judicial con la
referencia DV-12-19-R-6, iniciado por “demanda” interpuesta por el CONCEJO MUNICIPAL
DE LA UNIÓN, por medio de sus procuradores, licenciados Wilfredo Martínez Santiago y
José Agustín Contreras Vásquez.
Diligencias que se han promovido en contra de la señora MERM, por haber dejado de
presentarse a laborar desde el día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, acción que va en
contra de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, según lo
dispuesto en la demanda respectiva.
Por medio de auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, la autoridad
judicial remitente expone las razones bajo las cuales declara improponible la demanda,
estableciendo que es por falta de competencia objetiva, y define como autoridad competente para
conocer del caso, al suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo, por lo cual remite a esta sede
judicial las diligencias antes referidas.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por el señor Juez de lo
Civil Interino de La Unión, así como la solicitud planteada por la parte agraviada, a fin de
determinar la naturaleza de la actuación impugnada y dilucidar la competencia de la jurisdicción
contencioso administrativa, los actos administrativos impugnables y las pretensiones excluidas.
I. Sobre la presunta inexistencia de una jurisdicción contencioso administrativa
En la letra c) de la resolución de incompetencia, el respetable juez remitente afirma que la
“[…] razón por la cual se otorga competencia para conocer de las acciones de la misma a los
jueces laborales, tiene su contexto histórico en que por muchos años en este país no ha existido
una jurisdicción especializada para conocer de asuntos meramente administrativos, como son los
derivados de esta ley […]”.
Al respecto, debe aclararse que la LJCA vigente, derogó la anterior LJCA, la cual
estuvo vigente desde el uno de enero de 1979. Esta última, en sus arts. 1 y 2, erigía la

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