Sentencia Nº 00125-18-ST-COIA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 30-11-2018
Sentido del fallo | INADMISIBILIDAD |
Emisor | Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | 00125-18-ST-COIA-1CO |
00125-18-ST-COIA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las catorce horas y
cincuenta y dos minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Advierte la suscrita Jueza, que en el presente proceso, en auto notificado el 16-11-2018,se
advirtieron ciertas deficiencias en la demanda planteada por la abogada Tania Evelyn Linares
Castaneda, en su calidad de defensora pública laboral de la señora MFVDC contra la presunta
inactividad del Alcalde Municipal de Candelaria, departamento de Cuscatlán, por lo que de
conformidad con los arts. 35 inc. 1°, 76 y 96 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (LJCA), se le hicieron una serie de prevenciones que debían ser subsanadas
dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva; haciéndole saber en ese auto a la
referida profesional que de no subsanar las prevenciones en el plazo señalado para tal efecto, se
declararía inadmisible la demanda, con base en el art. 35 LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte actora para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 23-11-2018 sin que a la fecha ha ya cumplido
con ello.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el
art. 35 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda presentarla
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 35 inc. 2º y 96 LJCA,
RESUELVO:
1. Declárese inadmisible la demanda interpuesta por la abogada Tania Evelyn Linares
Castaneda, en su calidad de defensora pública laboral de la señora MFVDC contra la presunta
inactividad del Alcalde Municipal de Candelaria, departamento de Cuscatlán.
2. Notifíquese.
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