Sentencia Nº 00129-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 01-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha01 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00129-18-ST-COPA-2CO
00129-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
nueve horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho.
Advierte este Juzgado que en la resolución judicial de las catorce horas del día quince de
agosto del año dos mil dieciocho, a ff. 20 y 21, se le indicó a la parte demandante que debía
subsanar una serie de prevenciones en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad que se
realizara la admisión de la demanda en el proceso contencioso, las cuales le fueron notificadas
conforme a la ley a la parte demandante según consta en el acta de notificación de las quince
horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, a ff. 22 y 23.
Al haber transcurrido el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES establecido en la ley, sin que
se presentara un escrito con el que se subsanaran dichas prevenciones, este juzgador considera
procedente, previo a resolver, realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura que se hizo de la demanda, se advirtió por parte de este Juzgado que se
incumplían requisitos formales que debían ser subsanados, por lo que mediante la resolución
judicial las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil dieciocho, a ff. 20 y 21, se le
previno al peticionario, que, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la
notificación del auto respectivo, debía subsanar las prevenciones contenidas en la resolución
antes mencionada, de acuerdo a lo regulado en el artículo 35 inc. 1° y 76 de la Ley de la
Jurisdicción Contenciosos Administrativa (LJCA).
Según consta en el “acta de fijación de aviso de notificación pendiente” de las once horas
y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, a f. 22, se hizo constar que
no fue posible notificar a la parte actora en el lugar señalado en la demanda para esos efectos (f. 5
vuelto) por no haberse encontrado persona alguna en dicho lugar, que recibiera alguna
notificación. En razón de ello, el notificador de este Tribunal, de conformidad al artículo 177
inciso 2° del CPCM, en relación al artículo 123 del CPCM, procedió a fijar un aviso de
notificación pendiente en el lugar señalado. Sin embargo, la apoderada de la parte actora no
acudió a este Juzgado a darse por notificada dentro del plazo de tres días fijado en la ley,
haciéndose constar tal circunstancia en el acta de notificación de las quince horas y cuarenta
minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, agregada a f. 23. En ese
sentido, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 177 del CPCM se tuvo por
notificada tal fecha.

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