Sentencia Nº 00130-21-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 28-02-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha28 Febrero 2022
Número de sentencia00130-21-ST-COPA-2CO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
00130-21-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a
las nueve horas con veintiocho minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
veintidós.
I. Por recibido el oficio N° 54 de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós,
recibido en esta sede judicial a las quince horas con quince minutos del día dos de febrero
del año dos mil veintidós, proveniente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo con
residencia en Santa Tecla, departamento de La Libertad. Por dicho medio, remite el
expediente judicial con referencia externa 00130-21-ST-COPA-2CO y referencia interna
102-PA-21, promovido por la señora SMAC, a través de su procurador, el abogado
Ó.G..I.C.Z., en contra de la GERENTE DE RECURSOS
HUMANOS y de la JUNTA DE GOBIERNO, ambos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Asimismo, remite
certificación de la resolución de las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veintiuno, emitida en el trámite de recusación con referencia 03-
REC-2021-3, en la que la Cámara en referencia declaró sin lugar la recusación planteada.
En virtud de lo resuelto por la Cámara de lo Contencioso Administrativo, se hacen
las siguientes consideraciones:
II. Antecedentes:
En fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinte, los abogados G.C.
.
V. y Ó.G.C.Z. en calidad de procuradores de la señora SMAC,
presentaron el aviso de demanda con referencia externa 00040-20-ST-COAD-2CO y
referencia interna 5-AD-20, en el cual avisaron su pretensión en contra de la Gerente de
Recursos Humanos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados por el
despido de la señora AC del cargo de técnico en promoción social de sistemas y
comunidades rurales en la Gerencia de Atención a Sistemas de Comunidades Rurales y
Proyectos AECID de ANDA.
Posteriormente, a través de la resolución de las diez horas con treinta y cinco
minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veinte, se realizaron una serie de
prevenciones a dicho aviso, entre las cuales se requirió a la parte solicitante que aclarara el
régimen laboral con el cual la señora AC ingresó a laborar en ANDA y el régimen al
momento del despido, es decir, si la relación jurídico laboral se generó a partir de la
celebración de un contrato individual de trabajo, un contrato de prestación de servicio o por
un acto administrativo de nombramiento.
Así, el procurador de la parte solicitante presentó el escrito de fecha veintitrés de
junio del año dos mil veinte y la documentación anexa, con el cual pretendió subsanar las

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