Sentencia Nº 00132-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 30-01-2019

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha30 Enero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00132-18-ST-COPA-1CO
00132-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo: Santa Tecla, a las catorce horas con
cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecinueve.
Advierte la suscrita jueza, que en el presente proceso, en auto de fecha 15-08-2018,
notificado el 21-01-2019,se advirtieron ciertas deficiencias en la demanda planteada por el
abogado Carlos Arnoldo Avilés, en calidad de apoderado del señor Salvador Enrique Saget
Figueroa -Alcalde Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad-contra el señor
Elio Valdemar Lemus Osorio -en su calidad de ex Alcalde Municipal de Quezaltepeque- y de
JWMM , por lo que de conformidad con los arts. 35 inc. 1°, 76 y 87 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA), se le hicieron una serie de prevenciones que debían ser
subsanadas dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva; haciéndole saber en
ese auto al referido profesional que de no subsanarlas en el plazo señalado para tal efecto, se
declararía inadmisible la demanda, con base en el art. 35 LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte actora para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 28-01-2019 sin que a la fecha ha ya cumplido
con lo requerido.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el
art. 35 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda presentarla
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 12, 35 inc. 2º y 87 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, RESUELVO:
1.Declárese inadm isible la demanda interpuesta por el abogado Carlos Arnoldo Avilés,
en calidad de apoderado del señor Salvador Enrique Saget Figueroa -Alcalde Municipal de
Quezaltepeque, departamento de La Libertad-contra el señor Elio Valdemar Lemus Osorio -en
su calidad de ex Alcalde Municipal de Quezaltepeque-y de JWMM.
2. Notifíquese.

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