Sentencia Nº 00137-18-ST-COAD-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 01-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha01 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00137-18-ST-COAD-2CO
00137-18-ST-COAD-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa tecla, a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las catorce horas con cuarenta minutos del día
diez de septiembre del año dos mil dieciocho, a ff. 115 y 116, suscrito por el abogado Ricardo
Arturo Roque Baires, en calidad de apoderado general judicial de la sociedad MAQCO
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Con dicho escrito, pretende subsanar las
prevenciones realizadas en el auto de las quince horas con cinco minutos del día diecisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, a ff. 112 y 113.
I. Analizado el aviso de demanda, las prevenciones y el escrito de subsanación, este
juzgador estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En la tercera prevención se le solicitó al peticionario que identificara las actuaciones que
pretende impugnar con el objetivo de verificar, entre otros supuestos, el requisito del
cumplimiento del plazo para presentar el aviso de demanda regulado en el artículo 27 de la
LJCA. Al respecto, el apoderado de la sociedad peticionaria expresa en el escrito con el que
pretende subsanar las prevenciones que el acto impugnado es “la Sentencia que da por extinguido
el contrato, de fecha once de mayo del presente año, y esta fue notificada el día once de mayo de
dos mil dieciocho por lo que nos encontramos en tiempo y forma, referente al términos de los
sesenta días que establece el artículo, 25 de la LJCA” (sic). En ese sentido, indica que el acto que
pretende impugnar fue notificado en fecha 11 de mayo de 2018.
Asimismo, la parte requirente expresa en su escrito de subsanación, a f. 115 vuelto, haber
cumplido con el término de “sesenta días” que establece el artículo 25 de la LJCA para presentar
el aviso de demanda. Sin embargo, dicho artículo regula el plazo para presentar la demanda
contenciosa administrativo y no el plazo para presentar el aviso de demanda determinado en el
artículo 27 de la LJCA el cual literalmente establece: “En caso de formularse el aviso de
demanda, este deberá presentarse dentro de los primeros treinta días comprendidos en los plazos
establecido en el artículo 25 de la presente ley”.
En ese sentido, el solicitante ha sido claro en manifestar que pretende presentar un aviso
de demanda, pues tanto en el aviso de demanda como en el escrito de subsanación de
prevenciones solicita a este Juzgado en su petitorio que “Me admita el Aviso de Demanda” y que
“Se me indique la fecha de presentación de la demanda”, por lo que el plazo que debió cumplir

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