Sentencia Nº 00137-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 19-11-2019

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha19 Noviembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00137-19-SM-COPA-CO
00137-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
En fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, se ha recibido el oficio N° 1261, de
esa misma fecha, suscrito por la señora Jueza de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, mediante el cual remite, constando de cincuenta y un folios, el
“proceso común por incumplimiento de contrato”, clasificado en esa sede Judicial con la
referencia 06-PDCIC-2019-y, iniciado por la demanda interpuesta por la señora FFDDZ, Máster
en Desarrollo Local, casada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
portadora de su Documento Único de Identidad número ******** y Número de Identificación
Tributaria número ********, por medio de su apoderado general judicial, licenciado Erick
Rommel Orellana Osorio.
Dicha demanda ha sido interpuesta en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE
CIUDAD BARRIOS, departamento de San Miguel y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
CIUDAD BARRIOS, departamento de San Miguel, como responsable subsidiario por las
obligaciones contraídas, por el presunto incumplimiento de pago del valor acordado en el
contrato de prestación de servicios profesionales denominado SERVICIOS PROFESIONALES
EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE MORA, por la cantidad de treinta y
ocho mil cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos
de dólar ($38,051.57).
En auto de fecha treinta y uno de octubre del presente año, la autoridad judicial remitente
expone las razones bajo las cuales declara improponible la demanda planteada, por carecer de
competencia objetiva en razón de la materia, y define como autoridad competente para conocer
del caso, al suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo; por lo que corresponde en este acto
analizar la resolución pronunciada por la respetable Jueza de Primera Instancia de Ciudad
Barrios, San Miguel, así como la demanda interpuesta por la agraviada, a fin de determinar la
naturaleza de las actuaciones impugnadas y dilucidar la competencia de este tribunal en el caso
sub judice, a la luz del ámbito material de competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa.
I. De la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo a la luz de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente

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