Sentencia Nº 00138-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 28-11-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha28 Noviembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00138-19-SM-COPA-CO
00138-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En fecha dieciocho de noviembre del presente año, se ha recibido oficio N° 2584, suscrito
por el señor Juez de lo Civil Interino de La Unión, mediante el cual remite, constando de cuarenta
y tres folios, las DILIGENCIAS DEAUTORIZACIÓN DE DESPIDO”, clasificadas en esa
sede Judicial con la referencia DV-21-19/R-2,iniciadas por “demanda” interpuesta por el
CONCEJO MUNICIPAL DE YUCUAIQUÍN, del departamento de La Unión, por medio del
apoderado general judicial, abogado Leonel Alfredo Gutiérrez Hernández.
Diligencias que se han promovido en contra del señor CAMG, por haber dejado de
presentarse a laborar desde el día dos de agosto del presente año, acción que va en contra de lo
dispuesto en el art. 60 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, LCAM,y 74 letra k) del
Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, del departamento de La
Unión, según lo dispuesto en la demanda respectiva.
Por medio de auto de fecha veinticinco de octubre del presente año, la autoridad judicial
remitente expone las razones bajo las cuales declara improponible la demanda, estableciendo que
es por falta de competencia objetiva, define como autoridad competente para conocer del caso, al
suscrito Juez de lo Contencioso Administrativo, y remite a esta sede judicial las diligencias antes
referidas.
Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución dictada por el señor Juez de lo
Civil Interino de La Unión, así como la solicitud planteada por la parte agraviada, a fin de
determinar la naturaleza de la actuación impugnada y dilucidar la competencia de la jurisdicción
contencioso administrativa, los actos administrativos impugnables y las pretensiones excluidas.
I. Sobre la presunta inexistencia de una jurisdicción contencioso administrativa
En la letra c) de la resolución de incompetencia, el respetable juez remitente afirma que la
[…] razón por la cual se otorga competencia para conocer de las acciones de la misma a los
jueces laborales, tiene su contexto histórico en que por muchos años en este país no ha existido
una jurisdicción especializada para conocer de asuntos meramente administrativos, como son
los derivados de esta ley […]”.
Al respecto, debe aclararse que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en adelante también referida como LJCA, vigente, derogó la anterior LJCA, la cual estuvo

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