Sentencia Nº 00141-18-ST-COAD-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 12-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha12 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00141-18-ST-COAD-1CO
00141-18-ST-COAD-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las ocho horas y treinta y
siete minutos del día doce de octubre de dos mil dieciocho.
Advierte el suscrito Juez interino, que en el presente proceso, en auto de fecha 20-08-
2018, notificado el 05-10-2018, se advirtieron ciertas deficiencias en el aviso de demanda
presentado por el abogado Gerardo Antonio Solano Henríquez, quien manifestó comparecer en
calidad de apoderado general judicial de la sociedad Continental Motores, Sociedad Anónima
de Capital Variable, que se abrevia Continental Motores, S.A de C.V, contra actuaciones del
Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República licenciado Mario Edwin
Peña Rauda; por lo que de conformidad con los arts. 26, 27 y 28 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA), se le hicieron una serie de prevenciones que debían ser
subsanadas dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva; haciéndole saber en ese
auto al referido profesional que de no subsanar las prevenciones en el plazo señalado para tal
efecto, se declararía inadmisible el aviso de demanda, con base en el art. 28 inc. 2° LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte solicitante para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 10-10-2018 sin que a la fecha ha ya cumplido
con ello.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad del aviso de demanda, tal como lo
establece el art. 28 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda
presentarla nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
1. Declárese inadmisible el aviso de demanda presentado por el abogado Gerardo
Antonio Solano Henríquez, quien manifestó comparecer en calidad de apoderado general
judicial de la sociedad Continental Motores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se
abrevia Continental Motores, S.A de C.V, contra actuaciones del Procurador Auxiliar de la
Procuraduría General de la República licenciado Mario Edwin Peña Rauda.
2. Notifíquese.

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