Sentencia Nº 00142-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 31-01-2019
Sentido del fallo | ADMISIÓN |
Emisor | Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Número de sentencia | 00142-18-ST-COPA-1CO |
00142-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo: Santa Tecla, a las quince horas con
cincuenta y seis minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito de fecha 29-01-2019, firmado por los abogados José Alberto
Rodezno Farfán y Carlos René Morales Quintanilla, en calidad de apoderados de la sociedad
Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que puede abreviarse CAESS, S.A. de C.V. contra actuaciones de la Superintendente
General de Electricidad y Telecomunicaciones (Superintendente SIGET)y de la Junta de
Directores de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (JD-SIGET),
mediante el cual subsanan las prevenciones realizadas en auto que antecede.
Analizada la demanda, documentación presentada y escrito de cumplimiento de
prevenciones, realizo las siguientes consideraciones:
I. Los abogados demandantes subsanan las prevenciones realizadas por este tribunal
mediante auto notificado el 22-01-2019, sin embargo, manifiestan en el fs. 3 de su escrito de
cumplimiento de prevenciones que desisten de alegar como motivo de ilegalidad en el presente
proceso “la vulneración al derecho de seguridad jurídica”, por lo que es procedente acceder a lo
solicitado, y se tendrá por desistido el motivo de ilegalidad señalado.
II. La suscrita jueza considera que los abogados Rodezno Farfán y Morales Quintanilla
subsanaron satisfactoriamente las deficiencias señaladas, por lo que ha cumplido con los
requisitos establecidos en el art. 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III. 1.En la Sentencia de fecha 12-11-2010, pronunciada por la Sala de lo Constitucional
en el proceso de Inc. 40-2009 Ac., se sostuvo que, conforme al art. 12 de la Constitución (Cn.) se
concede a los Jueces y Magistrados la potestad jurisdiccional de aplicar el derecho a los casos
concretos y de ejecutar lo decidido. Es a partir de las medidas cautelares que, luego de verificarse
los presupuestos para su aplicación, el juzgador asegura una parte de su función –de ejecutar lo
juzgado–, puesto que su única finalidad, es la de prevenir y asegurar el resultado del proceso
mediante la eficacia de la decisión judicial, para que su resultado no se vea frustrado ante
situaciones ajenas a la actividad del juzgador.
Por otra parte, en la resolución de 18-04-2016, pronunciada en el proceso con ref. 264-
2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) sostuvo que el fundamento de las medidas
cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que
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