Sentencia Nº 00144-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 07-05-2021
Sentido del fallo | REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 00144-20-ST-CORA-CAM |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00144-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas veinte minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente, haciendo imposible su continuación,
pronunciado por el señor J. de lo Contencioso Administrativo de S.A., a las nueve
horas diecisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, en el proceso abreviado
identificado con el número único de expediente 00044-20-SA-COPA-CO, promovido por el
licenciado C..E.V..F., en calidad de procurador de la señora PJCR,
contra la Delegada Contravencional Municipal y el Concejo Municipal, ambos del municipio
y departamento de S.A., por la emisión de los actos administrativos siguientes: i)
Resolución de las once horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil
diecinueve, emitido por la Delegada Contravencional, en la que se ordena retirar en el plazo de
quince días hábiles una estructura instalada; y ii) Acuerdo del Concejo Municipal de las nueve
horas del once de diciembre de dos mil diecinueve, asentada en el acta número cuarenta y ocho,
en la cual resolvió confirmar la resolución de la Delegada Contravencional.
Ha intervenido en esta instancia el abogado C..E.V.F., en calidad
de procurador de la apelante.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El licenciado C.E..V..F. presentó demanda ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de S.A., por medio de la cual la señora PJCR pretendía
iniciar un proceso abreviado a fin que se declare la ilegalidad de los actos administrativos
descritos en el preámbulo de esta sentencia.
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