Sentencia Nº 00145-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 02-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha02 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00145-18-ST-COPA-2CO
00145-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa tecla, a las
quince horas con diez minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las nueve horas con veinte minutos del día
veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, a ff. 14 al 18, suscrito por el abogado
Miguel Antonio Cabeza Cortez conocido por Miguel Antonio Cortez Padilla, en calidad de
apoderado general judicial con cláusula especial de la señora AMRDM. Con dicho escrito,
pretende subsanar las prevenciones realizadas en el auto de las once horas con treinta minutos del
día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, a ff. 6 y 7.
I. Analizada la demanda, las prevenciones y el escrito de subsanación, este juzgador
estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la primera, segunda, cuarta, sexta y séptima prevención, se ha verificado
que la parte actora ha cumplido lo que fue prevenido en el referido auto, por lo que las mismas se
tendrán por subsanadas.
En cuanto a la tercera prevención, relacionada a la fundamentación jurídica de la
pretensión, durante el análisis de admisibilidad se observó que en el apartado “Fundamentación
Jurídica” de demanda, a ff. 3, la parte actora únicamente había citado los artículos 1, 3 literal a) y
24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA), y artículo 2 de las
Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la
Administración Pública, sin explicar o razonar jurídicamente porqué considera que su
pretensión debe ser estimada y sin indicar cuáles eran las disposiciones legales que habían
sido violentadas por la autoridad demandada. En razón de ello fue preciso realizar esta
prevención con el objeto de que se señalara y explicara jurídicamente los motivos de ilegalidad
de la pretensión planteada. Sin embargo, en el escrito de subsanación el apoderado de la parte
actora ha pretendido evacuar dicha pretensión haciendo referencia a los actos que pretende
impugnar y a lo resuelto en los mismos, limitándose nuevamente a citar los mismos artículos
señalados en la demanda, a f. 16, sin indicar las disposiciones legales infringidas, los derechos
violentados y sin realizar ningún análisis ni explicación jurídica, de los motivos por los cuales
considera que los actos impugnados son ilegales.
Al respecto, para que se considere satisfecho el requisito establecido en el artículo 34
literal e), la parte actora debe realizar una argumentación suficiente de modo tal que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR