Sentencia Nº 00146-18-ST-COIA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 01-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha01 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00146-18-ST-COIA-2CO
00146-18-ST-COIA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
ocho horas con quince minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.
A sus antecedentes, el escrito presentado a las catorce horas con treinta minutos del día
veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, a f. 25, por la abogada Mirna Antonieta Perla
Jiménez. En dicho escrito solicita se declare inadmisible la demanda y se ordene la devolución de
la documentación presentada con la misma.
I. Advierte este Juzgado que en la resolución judicial de las nueve horas con cinco
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, a f. 23, se le indicó a la parte
demandante que debía subsanar una serie de prevenciones en el plazo de cinco días hábiles, con
la finalidad que una vez superadas se realizara la admisión de la demanda.
Según consta en el acta de notificación por medio técnico (fax) de las quince horas con
dieciocho minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho, a f. 24, se notificó al
número de Teléfono ********** proporcionado en la demanda como medio técnico para oír
notificaciones, a f. 3 vuelto, la resolución de prevenciones a la que anteriormente se ha hecho
referencia, misma que fue confirmada de recibida por la señora VH. Asimismo, en dicha acta se
observa el informe de reporte de verificación de transmisión, con resultado “OK” de las quince
horas con dieciocho minutos del día once de septiembre de dos mil dieciocho. Por lo tanto, de
conformidad con el artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) sí se tiene por
efectuada la notificación a la parte actora.
El artículo 35 inc. 2° de la LJCA (en relación a los artículos 76 y 87 de la misma Ley)
expresa: “La falta de rectificación o aclaración total o parcial en el plazo correspondiente
motivará la declaratoria de Inadmisibilidad”. En el presente caso, el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES que se le concede a la parte demandante según el inciso primero del mismo artículo,
venció el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, sin embargo, no se presentó
ningún escrito con el que se subsanaran dichas prevenciones, por lo que es procedente declarar la
Inadmisibilidad de la demanda.
II. Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 35,
76, 87, 119 y 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el suscrito juez
RESUELVE:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR