Sentencia Nº 00148-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 06-05-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Mayo 2022
Número de sentencia00148-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00148-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas diez minutos del día seis de mayo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el PLENO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en adelante el Pleno CSJ, por medio de su
procuradora licenciada K.L..T.C., en contra del INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en adelante IAIP.
El Pleno de la CSJ impugna la legalidad del siguiente acto administrativo emitido por el
IAIP:
1. Resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero
de dos mil veinte, del caso con referencia NUE 318-A-2017 (OC) mediante la cual se resolvió:
b) Declarar el silencio administrativo en sentido positivo para el presente procedimiento;
[…]d) Revocar por ministerio de ley la resolución emitida por la Oficial de Información de la
Corle Suprema de Justicia, bajo referencia UAIP/2629/1402/2017(2); e) Ordenar a la Corte
Suprema de Justicia, por ministerio de ley, indicado en la Ley de Acceso a la Información
Pública, conforme a los supuestos del art. 71. en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles, a
través de su oficial de información, entregue a la parte apelante en versión pública la
información relativa: A) Biblioteca en formato de sistemas de administración de bases de datos
en el que posee y almacena la información de la totalidad de las declaraciones juradas de
patrimonio, incluido los tipos: toma de posesión, actualización y cese de funciones, desde el 1 de
enero de 1989 al 27 de septiembre de 2017; B) Inventario en formato E. de las declaraciones
juradas de patrimonios incluidos los tipos: toma de posesión actualización y cese de
funciones, desde el 1 de enero de 1989 al 27 de septiembre de 2017 que no han sido
digitalizadas y por tanto no están en biblioteca. Desagregando los campos siguientes: nombre,
institución, cargo, tipo de declaración y fecha de entrega de declaración; C) Declaraciones
Juradas de Patrimonio, del tipo: actualización de los 84 diputados propietarios de la
legislatura 2015-2018; (…)”
2. Resolución dictada en el caso con referencia NUE 318-A-2017(OC), de las catorce
horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil veinte mediante la cual se
resolvió: rechazar el recurso de revocatorio interpuesto por la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), respecto a la resolución de fecha 29 de enero de 2020, por las razones expuestas. (…)”
Han intervenido en este proceso la parte demandante en un inicio en la forma antes
indicada y posteriormente por medio del licenciado C.E.V.D.;
el Pleno de Comisionados del IAIP, por medio de sus procuradores abogados B.X..
.
T.Q., y posteriormente por medio de las licenciadas G.
.
A.C.R. y J.S.H.C.; y, el Fiscal
General de la República, por medio del Agente Auxiliar, el licenciado R.J..
.
R.E.. En el presente caso, se tuvo como tercero beneficiario de los actos
impugnados al ciudadano MAET, quien a pesar de haber sido legalmente notificado no intervino
en el presente proceso común.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
El Pleno de la CSJ planteó demanda contencioso administrativa, siendo esta admitida
mediante auto que consta de fs. 29 a 31 del expediente judicial; posteriormente, se otorgó la
medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado fs. 24
a 26 de la pieza separada.
Se tuvo por contestada la demanda y se convocó a audiencia inicial, cuya acta consta
agregada de fs. 148 a 150 del expediente judicial; y en virtud que sólo se admitió prueba
documental, quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en
el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA; y a
fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES
El artículo 94 inciso primero del Código Procesal Civil y M. en adelante CPCM-
de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el Art. 123 inciso
de la LJCA, establece que: El objeto el proceso quedará establecido conforme a las partes, la
petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La contestación a la demanda servirá
para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal propuesto por el
demandante, sin que éste pueda ser alterado, en ese orden:
A. Pretensiones de la parte demandante
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anulen los actos administrativos detallados en el preámbulo de esta
sentencia.
Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó sus peticiones, en síntesis,
se plantearon en los siguientes términos:
1. Fundamentos de hecho. (fs. 3 vuelto a 5 del Expediente Judicial)
Relata la procuradora de la parte demandante que el día veintiocho de septiembre de dos
mil diecisiete, el ciudadano MAET realizó solicitud de información a la Unidad de Acceso a la
Información Pública del Órgano Judicial, a través de la cual requirió entre otros: A)
Biblioteca en formato MySQL que incluya la totalidad de las Declaraciones Juradas de
Patrimonio, incluidos los tipos: Toma de posesión, Actualización y Cese de funciones,
desde 1 de enero 1989 al 27 de septiembre de 2017. B) Inventario en formato Excel de
Declaraciones Juradas de Patrimonio, incluidos los tipos: Toma de posesión, Actualización
y Cese de funciones desde 1 de enero 1989 al 27 de septiembre de 2017 que no han sido
digitalizadas y por tanto no están en la biblioteca en formato MySQL. Desagregando los campos
siguientes: nombre, institución, cargo, tipo de declaración y fecha de entrega de declaración. C)
Declaraciones Juradas de Patrimonio del tipo Toma de posesión de los 84 diputados
propietarios de la legislatura 2015-2018. D) Declaraciones Juradas de Patrimonio del tipo
Actualización de los 84 diputados propietarios de la legislatura 2015 2018.
Ante tal solicitud, el Oficial de Información por medio de resolución del quince de julio de
dos mil diecinueve, previno al solicitante para que, especificara el Órgano o Institución del
Estado al que hace referencia y solicita la información; prevención que fue subsanada por el
ciudadano ET correo electrónico de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, manifestando que
se refería a todos los funcionarios y empleados que se indican en el artículo 5 de la Ley sobre
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Debido a ello, la Oficial de
Información le requirió a la Sección de Probidad la información solicitada, misma que fue
denegada por ser inexistente y no haber sido generada por esa Oficina. Es así que por medio de
resolución del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete el Órgano Judicial resolvió denegar
al peticionario la información previamente requerida.

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