Sentencia Nº 00150-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 30-08-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha30 Agosto 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00150-18-ST-COPA-2CO
00150-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
Por recibida la demanda promovida por el abogado Santos Alfredo Valdes, en su calidad
de apoderado general judicial con cláusula especial del señor Francisco Salvador Hirezi
Morataya, Alcalde Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz; por medio de la cual
viene a esta instancia a interponer solicitud de despido de conformidad a lo establecido en el
artículo 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), contra la señora MEEF ,
quien actualmente labora en ********** Distrito Dos, de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca,
departamento de La Paz.
Analizado el escrito de demanda presentado, el suscrito Juez encuentra pertinente hacer
las siguientes consideraciones:
I. Sobre el ámbito material de competencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo: actos administrativos.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), vigente a partir del treinta
y uno de enero del año dos mil dieciocho, establece en su artículo 1 que corresponde a esta
jurisdicción conocer de las pretensiones que se deriven de las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo y, además, conocer de las pretensiones
derivadas de actuaciones u omisiones de los concesionarios.
Por otra parte, siempre en el capítulo relacionado al objeto de la ley, establece el artículo 3
de la LJCA, referente a las actuaciones y omisiones impugnables que: “En la jurisdicción
contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones
administrativas siguientes: a) Actos administrativos (…)” relacionándose con el artículo 4 del
mismo cuerpo normativo denominado “Actos administrativos impugnables” que señala
textualmente: “Podrán deducirse pretensiones derivadas de actos administrativos expresos, tácitos
y presuntos (…)”.
Se entiende por acto administrativo, en el ámbito jurídico salvadoreño, a “la declaración
de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio
de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria” definición que ha sido
retomada de los profesores García de Enterría y Fernández (García de Enterría, E, y Fernández,
T.R. Curso de Derecho Administrativo I. Madrid, España. Civitas. 2000. p. 540). Dicha

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